Boletín de prensa

25 sep. 2020 Buenos Aires, AR

El precio actual de los activos locales genera oportunidades

En la coyuntura actual encontramos compra-ventas de líneas de negocios por precios muy bajos

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Ricardo Furman

Director de Relaciones Institucionales, EY Argentina.

Posee más de 40 años de experiencia en distintas posiciones de la línea y áreas de servicios al cliente. Le gusta estar en familia y viajar. Sus hobbies son las artes marciales, los comics y el surf.

Colaboradores

Ámbito Financiero | Por Sergio Caveggia Socio del departamento de Impuestos y Transacciones

En la coyuntura actual encontramos compra-ventas de líneas de negocios por precios muy bajos. Esto es debido a que muchas empresas se ven obligadas a intercambiar bienes o negocios para poder transformar sus estrategias comerciales y continuar desarrollándose. 

A nivel global, la transformación que están experimentando los modelos estratégicos y operativos empresarios, obliga a las compañías a disponer de activos o líneas de negocio para enfocar sus recursos en su actividad principal o adquirir o desarrollar tecnologías para mejorar la propuesta de valor a su base de clientes.

Por otra parte, y poniendo el foco en el mercado local, el país transita hoy un escenario de recesión o depresión económica que también obliga a muchas empresas a intercambiar bienes o negocios para poder transformar sus estrategias comerciales y continuar desarrollándose (en muchos casos, abandonando el mercado local y enfocando en otra jurisdicción).

Los embates provocados por la coyuntura económica descripta y la necesidad de transformación mencionada en primer término, lejos de producir una desaceleración de la actividad transaccional, promueve transacciones cuya principal característica actual radica en la diferencia existente entre el precio de los bienes y su valor futuro. Hoy no es extraño encontrar transferencias de líneas de negocios o activos, por 1 peso, literalmente.

En términos generales podemos definir al precio de un bien como el importe que se paga por su adquisición. El precio depende de la oferta y la demanda y suele ser volátil. Por el contrario, el valor de un bien se basa en la subjetividad y no depende de la oferta y demanda en un determinado momento. Distintos sujetos pueden asignar distinto valor a un bien ya que el mismo depende de las expectativas de los ingresos futuros y del riesgo implícito del activo.

En la coyuntura actual encontramos compra-ventas de líneas de negocios por precios muy bajos producto de las circunstancias descriptas precedentemente. No obstante, el valor asignado por el adquirente a dicho negocio puede representar una diferencia sustancial respecto del precio pagado. En estas transacciones se generan pérdidas significativas para los vendedores mientras se originan expectativas de ganancias muy importantes para los compradores.

En general, el precio y el valor de un determinado bien suelen estar relacionados o coordinados. No obstante, el precio pagado en una transacción debería ser, generalmente, menor al valor esperado. De lo contrario, la operación no sería atractiva para el comprador. Nadie pagaría un precio mayor al valor futuro que le asigna al activo. Desde luego existen excepciones a esta definición basadas fundamentalmente en cuestiones estratégicas o escenarios de burbuja en determinados mercados. Pero, al final del día, el valor esperado debería ser siempre mayor al precio.

En el escenario económico actual, la diferencia entre ambos conceptos es significativa y allí radican las dudas sobre el tratamiento tributario a dispensar a esas diferencias entre precios bajos y valor esperado mayor. Sin pretender agotar el tema, ya que existen numerosas consecuencias dependiendo de los activos y el negocio a transferir, se mencionarán los principales efectos en el impuesto a las ganancias e IVA, dejando para otra oportunidad el análisis de otros gravámenes como ingresos brutos, impuesto de sellos, etc.

En cuanto al impuesto a las ganancias, la diferencia entre el valor asignado al bien y el precio pagado por el mismo, no constituye ganancia gravada para el comprador en el período fiscal en el que se configura el incremento patrimonial. Claramente, la ganancia se devengará y gravará en el período fiscal de la posterior venta (si es que ocurre y los precios de los activos se recuperan). En su momento el Fisco intentó gravar el mayor valor de un activo adquirido por considerarlo un incremento patrimonial en exceso del precio pagado. Dicha línea de pensamiento podría aplicarse si existe un enriquecimiento a título gratuito. En otras palabras, ante un incremento patrimonial por el cual no existió un sacrificio económico, existe, potencialmente, una renta gravada por el valor de mercado de ese bien.

Ahora bien, dicha interpretación no es aplicable cuando existe un precio negociado y determinado entre las partes intervinientes en la operación y el mismo obedece a circunstancias de mercado que lo soportan. Es importante aquí remarcar la importancia para el adquirente que supone contar con el soporte técnico que ha llevado a las partes a acordar un precio menor al valor futuro. La excepcionalidad que supone el escenario actual, debe impulsar a las partes intervinientes en transacciones con estas características a redoblar los esfuerzos para preconstituir prueba que demuestre la situación imperante al momento de la operación y todo documento y asistencia de terceros que fundamente con rigor técnico, la valuación de cada uno de los activos o negocios transferidos.

No está demás aclarar que la pérdida que el vendedor (sea éste un sujeto empresa local o un persona humana residente) genere producto de una transacción de estas características, conformará un quebranto ordinario o especifico dependiendo del activo que se haya transferido (acciones, participaciones sociales, u otros activos).

En cuanto al impuesto al valor agregado, debemos recordar que este gravamen se aplica sobre la venta de cosas muebles, importaciones de bienes y servicios y prestaciones de servicios. Respecto de la transferencia de cosas muebles, la propia ley del gravamen dispone que “…Cuando no exista factura o documento equivalente, o ellos no expresen el valor corriente en plaza, se presumirá que este es el valor computable, salvo prueba en contrario…”. Si el precio negociado obedece a condiciones de mercado imperantes al momento de la operación, será justamente éste último el valor corriente en plaza del bien en cuestión. No está demás enfatizar la necesidad del soporte documental que avale los precios en estas circunstancias.