Boletín de prensa

13 ene. 2020 Buenos Aires, AR

Reflexiones sobre el concepto de residencia fiscal para argentinos

Uno de los aspectos positivos de la globalización es que los efectos del desarraigo en quien emigra son cada vez menos traumáticos y emerge entonces el elemento fiscal como variable de decisión.

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Ricardo Furman

Director de Relaciones Institucionales, EY Argentina.

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Colaboradores

Ámbito Financiero | Por Sergio Caveggia, Socio del departamento de impuestos y transacciones de EY Argentina.

Uno de los aspectos positivos de la globalización es que los efectos del desarraigo en quien emigra son cada vez menos traumáticos y emerge entonces el elemento fiscal como variable de decisión.

El concepto de residencia fiscal vincula a los sujetos pasivos del impuesto con la jurisdicción o estado que ejerce el poder de imposición. Según la ley del Impuesto a las Ganancias se consideran residentes fiscales en el país, a las personas humanas de nacionalidad argentina, nativas o naturalizadas, excepto aquellas que hayan perdido su condición de residentes.

Por su parte, la misma norma establece que la residencia fiscal se perderá cuando la persona humana adquiera la condición de residente permanente en otro país según las disposiciones que rijan en el mismo en materia de migraciones o, cuando permanezca en forma continuada en el exterior durante un período de 12 meses con ciertas aclaraciones respecto de presencias temporales.

La pérdida de la condición de residente causará efecto a partir del primer día del mes inmediato subsiguiente a aquel en el que se hubiera adquirido la residencia permanente en otro país o se hubiera cumplido el período de 12 meses referido en el párrafo anterior.

La propia ley del Impuesto a las Ganancias define los parámetros a considerar en el caso de doble residencia. En otras palabras, en aquellas situaciones en las que una persona humana ha obtenido la residencia permanente en otro país o, habiendo perdido la condición de residente local, fuera considerada residentes por otro país a efectos tributarios, y continúe residiendo de hecho en territorio nacional, se considera que dicha persona es residente en Argentina si se cumple lo siguiente:

  • Cuando mantenga su vivienda permanente en la República Argentina;
  • En el supuesto de que mantenga viviendas permanentes en el país y en el Estado que le otorgó la residencia permanente o que lo considera residente a los efectos tributarios, si su centro de intereses vitales se ubica en el territorio nacional;
  • De no poder determinarse la ubicación del centro de intereses vitales, si habita en forma habitual en la República Argentina, condición que se considerará cumplida si permaneciera en ella durante más tiempo que en el Estado extranjero que le otorgó la residencia permanente o que lo considera residente a los efectos tributarios, durante el año calendario;
  • Si durante el período al que se refiere el punto anterior permaneciera igual tiempo en el país y en el Estado extranjero que le otorgó la residencia o lo considera residente a los efectos tributarios, cuando sea de nacionalidad argentina.

Como puede apreciarse, la legislación cuenta con herramientas (denominadas, reglas de desempate o “tiebreaker rules”) para sortear aquellas situaciones que puedan resultar de dudosa interpretación. En definitiva, los elementos de hecho y prueba a los que son sometidos los contribuyentes para definir si existe residencia local, luego de haber obtenido otra residencia o habiendo perdido la argentina, son los conceptos de vivienda permanente, centro de intereses vitales o cantidad de días en el país y el estado extranjero, dependiendo de la situación particular.

La pregunta que se desprende es ¿por qué un contribuyente local estaría dispuesto a exponerse a probar las situaciones de hecho mencionadas (vivienda permanente, centro de intereses vitales) para mejorar su situación fiscal? La primera respuesta podría ser, porque los factores que pesaban en el pasado en la decisión de emigrar, hoy se encuentran en un menor nivel de jerarquía respecto del fiscal o tributario.

En otras palabras, un sistema tributario más gravoso sobre el patrimonio o la renta, puede desencadenar más fácilmente la decisión de migrar a otro estado en comparación con tiempos pasados.

Recientemente, el World Economic Forum publicó un trabajo en el que se informa que actualmente existe el mayor porcentaje de personas que viven solos desde que se mide esta variable. En algunos países nórdicos el porcentaje de gente en estas condiciones supera el 60% de la población. Es cierto que esta tendencia se da en mayor medida en los países de mayor PBI per cápita pero también se encuentra la misma tendencia en nuestra región. De hecho, el porcentaje de personas que no comparten su vida diaria con ninguna otra se duplicó en nuestro país desde los años 70 hasta la actualidad.

Tampoco podemos soslayar el hecho, innegable a estas alturas, que la tasa de natalidad de la población mundial se encuentra en su mínimo ya que, más allá de los costos asociados, las nuevas generaciones no consideran la procreación como una necesidad para su realización personal.

Si a estas dos tendencias globales, les sumamos los avances en la tecnología de la comunicación, el concepto de “gig economy” (la tendencia a trabajar en forma autónoma por proyecto) y el abaratamiento de los servicios de transporte, no es difícil concluir que la movilidad o mudanza a otras jurisdicciones es, actualmente, una variable menos traumática y más sencilla que en el siglo pasado.

Si consideramos entonces que, actualmente, los efectos del desarraigo que implica una mudanza internacional no parecen ser tan determinantes como en otras épocas, el sistema tributario puede convertirse en la variable que lleve a una persona a definir un cambio de jurisdicción.

Esta tendencia ya se ha venido observando en el mundo corporativo ya que empresas de distintas jurisdicciones han migrado la totalidad o parte de sus operaciones a países menos onerosos fiscalmente.

El Banco Mundial realiza anualmente un estudio de los sistemas tributarios de más de 180 países y, entre sus principales conclusiones, emerge una consecuencia colateral cuando se contrastan los distintos periodos sobre los que se ha efectuado el análisis.

La tecnología y los sistemas globales de comunicación e información han hecho que los sistemas tributarios comiencen a converger a nuevos estándares de eficiencia como nunca antes. Más aún, compiten por la inversión. Desde el año 2004 hasta el 2019, ese Organismo Multilateral comprobó que, en general, muchos países han derogado impuestos indirectos en cascada (similares a Ingresos Brutos), han adoptado tecnología para facilitar la recaudación y mejorar la productividad de los contribuyentes en la preparación y presentación de declaraciones juradas y, por último, han reducido la tasa de impuesto corporativa. Esta competencia fiscal a nivel global ha cambiado el perfil productivo de muchas empresas multinacionales.

Tal vez estemos presenciando ahora el turno de las personas humanas en la elección de una jurisdicción para desarrollarse, en donde el factor fiscal constituye una variable determinante de la decisión. Esto generará un gran desafío para los estados y las políticas tributarias asociadas ya que un cambio en las tasas de impuesto o hechos imponibles puede provocar la migración de contribuyentes porque se encuentran en franco retroceso los factores que históricamente retenían a la persona con su jurisdicción de residencia. Los países que no logren comprender esta tendencia global y no articulen políticas tributarias tendientes a retener a sus residentes, verán una caída sistemática en la recaudación tributaria y en la inversión.