Boletín de prensa

22 oct. 2020 Buenos Aires, AR

Ley de Economía del Conocimiento: algunos sectores podrían perder parte del beneficio

Entre los beneficios principales podemos destacar el de estabilidad fiscal. Asimismo se otorga un beneficio en materia de contribuciones patronales.

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Ricardo Furman

Director de Relaciones Institucionales, EY Argentina.

Posee más de 40 años de experiencia en distintas posiciones de la línea y áreas de servicios al cliente. Le gusta estar en familia y viajar. Sus hobbies son las artes marciales, los comics y el surf.

Colaboradores

Ámbito Financiero | Por Sergio Caveggia y Ariel Becher, Socios del departamento de Impuestos.

El Congreso Nacional sancionó finalmente una modificación a la Ley de Economía del Conocimiento (LEC), originalmente promulgada mediante Ley 27.506 allá por junio de 2019, pero cuya implementación había sido suspendida en enero 2020, a la espera de determinados cambios a ser introducidos al régimen. Luego de algunas modificaciones introducidas en Diputados y luego otras en el Senado, la Cámara de Diputados finalmente sancionó el 8 de octubre pasado el proyecto definitivo.

Recordemos que este régimen es la continuación del Régimen de Promoción de la Industria del Software, que fue puesto en vigencia en 2004, prorrogado luego en 2014 y con vigencia final hasta el 31 de diciembre de 2019. La LEC otorga beneficios no sólo a las actividades de software que estaban comprendidas en el régimen de software sino que extiende también los beneficios promocionales a nuevas actividades tales como producción y posproducción audiovisual; biotecnología, biología, bioquímica, neurotecnología e ingeniería genética; servicios geológicos y de prospección y los relacionados con electrónica y comunicaciones; servicios profesionales de exportación; nanotecnología y nanociencia; industria aeroespacial y satelital; ingeniería para industria nuclear; fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización; y actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.

Una de las novedades de la nueva versión de la ley es que especifica los servicios profesionales de exportación incluidos en el régimen, incluyendo servicios jurídicos, contables, de traducción, de recursos humanos, publicidad, diseño, arquitectura e ingeniería, entre otros.

Para poder acceder al régimen, los beneficiarios deben demostrar que el 70% de su facturación corresponde a actividades promovidas y cumplir dos de los tres siguientes requisitos, en cada caso con porcentajes y montos que varían según el tamaño de la empresa: 1. acreditar una norma de calidad o mejoras continuas en la calidad de sus productos, servicios y/o procesos; 2. acreditar inversiones en actividades de capacitación o investigación y desarrollo; 3. acreditar exportaciones. En el caso de servicios profesionales de exportación no se permite la acreditación de exportaciones como uno de los requisitos, por lo que deben cumplir obligatoriamente con los otros dos, que en algunos casos pueden ser de exigido cumplimiento (por ejemplo, el requisito de inversión en capacitación, que deben llevarse a cabo con entidades del sistema educativo).

Entre los beneficios principales podemos destacar el de estabilidad fiscal, aunque esta última reforma limitó dicha estabilidad fiscal a las reglas del propio régimen y no a la carga tributaria total de los sujetos promovidos como preveía el régimen originalmente.

Por otra parte, se otorga un beneficio en materia de contribuciones patronales hasta un máximo de empleados sobre los que se lo puede gozar (actualmente de 3.745) y un cupo fiscal a ser distribuido sobre criterios y condiciones que establezca la autoridad de aplicación.

El régimen original había establecido una detracción más un incentivo adicional mediante la entrega de un bono de crédito fiscal transferible por única vez, mientras que el proyecto reformulado ahora otorga únicamente un bono de crédito fiscal de hasta el 70% de las contribuciones pagadas a la seguridad social, pero el mismo resulta ahora intransferible y utilizable contra impuestos nacionales excepto impuesto a las ganancias (sólo a exportadores se le permite compensarlo contra este último tributo), lo que hizo que en algunos casos el beneficio perdiese cierto atractivo dado que además tiene una vigencia limitada de 24 meses. En otras palabras, en aquellas empresas enfocadas exclusivamente hacia el mercado de exportación (por ejemplo, servicios brindados al exterior) que, por definición, no tributan IVA, podrían no absorber en su totalidad el bono de crédito fiscal referido ya que éste podría superar la ganancia sujeta a impuesto del exportador. En estos casos, parte del beneficio podría perderse y, en última instancia, no se plasmaría en su totalidad el incentivo buscado por el régimen.

En materia de impuesto a las ganancias, el proyecto original contemplaba una tasa reducida del 15%, mientras que la nueva versión otorga un beneficio de reducción de la tasa corporativa de un 60%, 40% ó 20% del monto del impuesto en función a si se trata de empresas micro y pequeñas, medianas o grandes, lo que lleva actualmente las tasas efectivas al 12%, 18% y 24% respectivamente (respecto a la tasa actualmente vigente del 30%).

La ley original también disponía la posibilidad de computar contra el impuesto a las ganancias impuestos retenidos en el exterior aun tratándose de ganancias de fuente argentina (cosa que hoy la ley no contempla ante la inexistencia de Convenios para Evitar la Doble Imposición), pero la nueva versión sólo otorga a dichas retenciones el carácter de gasto deducible. Otros beneficios también incluyen exclusiones de retenciones y percepciones de IVA.

Como ha sido expuesto, la nueva ley sancionada contiene modificaciones, que en muchos casos reducen algunos beneficios o los segregan según el tamaño de las empresas (micro y pequeñas, medianas y grandes). Si bien esto no parece lo ideal en un contexto de necesidad de generación de trabajo y exportaciones, es una realidad que la industria necesitaba finalmente la confirmación de la vigencia del régimen y su inmediata aplicación, a los efectos de dar certidumbre a las empresas y especialmente continuidad a las empresas beneficiarias del régimen de software hasta 2019.

Habrá que esperar ahora cuanto antes la reglamentación del régimen y su puesta en marcha por la autoridad de aplicación para hacer realidad de una vez por todas este régimen tan necesario para un sinnúmero de actividades tan importantes para el país