Boletín de prensa

4 nov. 2020 Buenos Aires, AR

Para empresas: la mayor carga fiscal es aquella que no se ve

Nuestro sistema tributario es un claro ejemplo de erosión de rentabilidad por las sucesivas capas de tributación indirecta sobre un mismo negocio sin atender a principios básicos de capacidad contributiva.

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Ricardo Furman

Director de Relaciones Institucionales, EY Argentina.

Posee más de 40 años de experiencia en distintas posiciones de la línea y áreas de servicios al cliente. Le gusta estar en familia y viajar. Sus hobbies son las artes marciales, los comics y el surf.

Colaboradores

Ámbito Financiero | Por Sergio Caveggia, Socio del departamento de Impuestos y Transacciones.

Nuestro sistema tributario es un claro ejemplo de erosión de rentabilidad por las sucesivas capas de tributación indirecta sobre un mismo negocio sin atender a principios básicos de capacidad contributiva.

En el mundo profesional internacional solemos escuchar que la mayor carga fiscal en las empresas es aquella que no se percibe a simple vista. La presión fiscal en los modelos de negocios (sobre todo en empresas pyme y/o familiares) suele notarse por decantación y, en general, en el preciso momento en que las alarmas, que advierten sobre la falta de rentabilidad, comienzan a encenderse.

El mundo pospandemia encuentra a la mayoría de los países desarrollados y en desarrollo en un estado de déficit fiscal preocupante. Actualmente, los analistas internacionales informan sobre incrementos de impuestos en la mayoría de los estados para nivelar las cuentas fiscales.

Al sólo efecto informativo, la plataforma del demócrata Joe Biden promueve la suba de la tasa de impuestos corporativos de compañías americanas del 21% al 28% y, entre otras medidas, el incremento del GILTI Tax (impuesto sobre ciertas rentas de fuente extranjera) del 13% al 21%.

Por su parte, los países de la Comunidad Europea introducen los DST (o “Digital Service Taxes”, “impuesto indirecto sobre ingresos digitales”) para intentar obtener recaudación de los negocios tecnológicos que no tienen presencia en sus jurisdicciones. Para nombrar sólo algunos, al mes de octubre, ya han entrado en vigencia este tipo de impuesto en Italia, España, Francia y Austria. De todos modos, la creación de impuestos sobre servicios digitales contiene una gran dosis de represalia de la Unión Europea contra las empresas tecnológicas americanas que hacen negocios en la Unión.

En definitiva, nos adentramos en un mundo de suba generalizada de tributos y la Argentina no será la excepción. A modo de ejemplo el proyecto de Presupuesto 2021 ya contiene un incremento de Impuestos Internos sobre dispositivos tecnológicos y se debatirá en breve en el Congreso el denominado Impuesto a las grandes Fortunas.

El escenario se completa con la iniciativa de OCDE ya comentada en esta columna que intenta ordenar y, sobre todo, nivelar el campo de juego a nivel global en la industria digital para evitar que los distintos países comiencen una guerra comercial que, en definitiva, termine afectando el crecimiento económico de los próximos años.

De todas maneras se advierte una diferencia en esta nueva coyuntura tributaria global. Mientras la mayoría de los países tiende a incrementar impuestos de orden indirecto (nuevas tasas sobre servicios digitales, incremento en alícuotas de valor agregado, impuestos internos) otros lo intentan a través del impuesto a la renta. Ya sea con mayores alícuotas o no permitiendo determinadas deducciones.

En aquellos países que sostienen su nivel de recaudación sobre tributos de formato indirecto, las iniciativas de incremento impactarán más negativamente ya que su efecto se piramida y acumula y, al final del día, erosiona la rentabilidad más allá de lo previsto. Nuestro sistema tributario es un claro ejemplo de erosión de rentabilidad por las sucesivas capas de tributación indirecta sobre un mismo negocio sin atender a principios básicos de capacidad contributiva. Basta con enumerar que un mismo ingreso o flujo de fondos, podría se incidido por Impuesto sobre los Ingresos brutos provincial, Impuesto al Valor agregado Nacional, impuestos internos, débitos y créditos en cuenta corriente, tasas municipales y tributos sobre exportaciones en algunos casos. Todos ellos gravando o percutiendo sobre el mismo ingreso. Claro está que la acumulación no armonizada de todos estos gravámenes termina erosionando y hasta imposibilitando el funcionamiento de muchos modelos de negocio. Un sistema que promueve la inversión no busca capturar recaudación de “pseudo” manifestaciones de capacidad contributiva. Puede resultar efectivo en el corto plazo pero destruye valor en el mediano y largo plazo.

Según datos del Banco Mundial sobre el período fiscal 2019, el 73% de la carga tributaria sobre una empresa argentina deriva de otros impuestos que no son el gravamen sobre la renta o impuestos de nómina. En otros términos, el 73% de la utilidad generada por una empresa local, se destina al pago de tributos “indirectos”. Si, a su vez, anexamos el impuestos a las ganancias y cargas sociales, el porcentaje asciende al 106% de la utilidad empresaria.

Ahora bien, aquellos países que enfocan el esfuerzo del contribuyente en el impuesto a la renta, controlan de manera indirecta que esos modelos continúen siendo rentables. Se evita la acción descoordinada de distintos niveles de imposición y distintos gravámenes que terminando fulminando el negocio en sí mismo.

Si el empresario busca innovar o transformar su propuesta de valor, modelo logístico, relación con clientes o proveedores, deberá modelar cuidadosamente cómo la tributación indirecta termina impactando en la última línea de rentabilidad. En definitiva, la carga fiscal más gravosa es la que proviene de la acumulación desmedida y descoordinada de tributos y es aquí donde deben enfocarse los esfuerzos tributarios para comprender cabalmente el efecto en el negocio que se plantee. Como último ejemplo, podemos citar el cambio que produjo la nueva ley de Economía del Conocimiento sobre el modelo de negocios de los exportadores de servicios. La imposibilidad de transferir el bono de crédito fiscal derivado del pago de impuestos de nómina, termina impactando en la rentabilidad del negocio no ya por un nuevo tributo, sino por la imposibilidad de utilización total de un beneficio tributario.