Boletín de prensa

18 may. 2021 Buenos Aires, AR

Una mirada tributaria sobre antinomias y principios

Desde hace un tiempo a esta parte, mayormente evidenciado por la problemática de la pandemia, vamos alimentando el asombro de vivir nuestra cotidianidad con un estilo dicotómico, donde el encauce de las diferentes problemáticas se gesta a partir del planteo de extremos totalmente opuestos entre sí, cuya resolución parece sólo encontrarse por la eliminación de su antagónico.

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Ricardo Furman

Director de Relaciones Institucionales, EY Argentina.

Posee más de 40 años de experiencia en distintas posiciones de la línea y áreas de servicios al cliente. Le gusta estar en familia y viajar. Sus hobbies son las artes marciales, los comics y el surf.

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El Cronista | Por Jorge Lapenta, Socio de Impuestos.

Desde hace un tiempo a esta parte, mayormente evidenciado por la problemática de la pandemia, vamos alimentando el asombro de vivir nuestra cotidianidad con un estilo dicotómico, donde el encauce de las diferentes problemáticas se gesta a partir del planteo de extremos totalmente opuestos entre sí, cuya resolución parece sólo encontrarse por la eliminación de su antagónico.

La estrategia es clara: quien se anticipa en tomar el mejor derecho parece estar mejor dotado para combatir y eliminar a su adversario.

De esta manera, a modo de ejemplo, se contrasta el derecho a la vida o a la integridad física contra el derecho a la educación (vgr. reciente disputa entre CABA y el PEN a raíz del Decreto N° 241/21, con fallo de Corte de fecha 4/5/21). Por supuesto, las cuestiones económicas también se las hace transcurrir por el mismo andarivel, y -entre otras tantas cosas- se inventan nuevas manifestaciones tributarias, bajo denominaciones inaceptables, para llamar a lo que es -lisa y llanamente- un impuesto de manera distinta a lo que es su verdadera esencia como aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia (Ley 27.605).

Se pretende así, darle basamento en este caso a una decisión legislativa que, en un momento de mucha sensibilidad social, pareciera permitir justificar el irrespeto de otras garantías (generalidad, razonabilidad, equidad, proporcionalidad, capacidad contributiva, propiedad privada, etc.) de inobjetable protección constitucional, muy a pesar de las consecuencias adversas que esto tiene para el correcto funcionamiento de un estado de derecho y de la situación del país en su conjunto.

Es que a diferencia de lo que sucede con los conflictos de normas de menor jerarquía cuya resolución no puede sino encontrar otra solución que no sea la de hacer sopesar la validez de una por sobre la otra, el campo de las garantías constitucionales no puede (ni debe) manejarse de esa manera.

De allí que suele resaltarse en los estudios más modernos de la filosofía jurídica el valor de entender que los principios constitucionales son, en definitiva, mandatos de optimización, dentro de una dinámica estructural de funcionamiento en la que resulta inadmisible que, por debajo de ellos, se esbocen disposiciones que virtualmente los erradiquen, y mucho menos cuando la problemática exige, enfáticamente, mayor institucionalidad para la solución del problema.

Las cuestiones económicas que debe enfrentar nuestro país son graves y serias. De allí, que a nadie escapa que el momento demanda esfuerzos muy importantes. Pero no es menos cierto que se requiere también, de conductas acordes desde todos los sectores, debiendo ser la política gubernamental esencialmente ejemplificativa, sin dejar de sintonizar debidamente el poder del mandato popular con el modelo fundacional que se ha erigido como sistema elegido por todos. 

En definitiva, en pos del debido respeto de este desde cualquier ángulo que se lo mire, debe proclamarse por la preservación incondicional de manera integral de todos y cada uno de los pilares sobre los que se asienta nuestra manda constitucional, no sólo para el resguardo de la sana convivencia sino también de la buena salud de todos los derechos de los contribuyentes en general, sin excepción.