Boletín de prensa

8 jul. 2021 Buenos Aires, AR

Incremento en la tasa de ganancias. Sus efectos en el valor de las empresas

La Ley 27.630, publicada en el Boletín Oficial el 16 de junio pasado, dispuso un incremento de la alícuota del Impuesto a las Ganancias para los sujetos empresa.

Contacto para prensa
Ricardo Furman

Director de Relaciones Institucionales, EY Argentina.

Posee más de 40 años de experiencia en distintas posiciones de la línea y áreas de servicios al cliente. Le gusta estar en familia y viajar. Sus hobbies son las artes marciales, los comics y el surf.

Related topics Impuestos

Ámbito Financiero | Por Sergio Caveggia y Pablo De Gregorio, Socio de Impuestos, Estrategia y Transacciones y Socio de Estrategia y Transacciones (CF-Valuation, Modeling & Economy)

La Ley 27.630, publicada en el Boletín Oficial el 16 de junio pasado, dispuso un incremento de la alícuota del Impuesto a las Ganancias para los sujetos empresa. A partir de esta modificación, cuya vigencia opera para los ejercicios o años fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2021, el universo de contribuyentes referido deberá tributar el Impuesto a las Ganancias corporativo desde el 25% (en el tramo inicial) hasta el 35% (para aquellos sujetos cuya ganancia neta imponible supere los 50 M de pesos anuales).

El panorama descripto se complementa con la continuidad del impuesto cedular sobre la distribución de dividendos y utilidades ya que estos quedan gravados a la alícuota del 7% mediante retención en la fuente cuando sus beneficiarios sean personas humanas residentes o beneficiarios del exterior.

En este contexto, la tasa efectiva que soportan conjuntamente la empresa, como unidad generadora de riqueza, y sus accionistas, asciende (en el tramo superior de la escala) al 39,55%.

Ahora bien, ¿qué impacto produce este nuevo escenario en el valor de los activos locales?

Ya hemos comentado en otra oportunidad que el precio de un bien o activo depende de la oferta y la demanda y suele ser volátil. No obstante, el valor de un bien se basa en la subjetividad y no depende de la oferta y demanda en un determinado momento. Distintos sujetos pueden asignar distinto valor a un bien ya que el mismo depende de las expectativas de ingresos futuros y del riesgo implícito del activo.

En general, el precio pagado en una transacción debería ser menor al valor esperado. De lo contrario, la operación no sería atractiva para el comprador. En el escenario económico actual (anterior a los efectos de la norma en cuestión), la diferencia entre ambos conceptos es significativa ya que existen compradores que asignan mayor expectativa de valor futuro a un activo mientras que el vendedor resigna precio actual para salir del mercado.

Un escenario de este tipo no es frecuente, pero suele producirse ante condiciones macro particulares. No obstante, y como dicen los expertos en M&A, un mercado continúa funcionando y las transacciones se abren camino mientras la codicia supere a la desesperación. Traduciendo la expresión citada al plano académico, mientras el valor esperado futuro sea mayor al precio pagado, existe expectativa de negocio y rentabilidad.

Las modificaciones planteadas por la ley que motiva esta columna, generan un marcado descenso en esas expectativas de valor futuro, presionando aún más a la baja los precios de las transacciones. Si el Estado captura casi el 40% de la utilidad del binomio empresa-accionista, el valor esperado disminuirá sensiblemente.

El régimen tributario argentino se ha convertido en un factor de erosión de valor futuro esperado de los activos locales hasta el punto de tornar inviables determinados modelos de negocio. Existen, no obstante, sectores económicos y nichos de mercado que aún no han llegado a este límite, pero el impacto descripto demandará tasas de rentabilidad cada vez mayores. En este nuevo contexto, para las empresas existentes, el desafío será poder trasladar a los consumidores vía precios la mayor carga impositiva y, para las nuevas, sólo encontraran financiamiento aquellos proyectos de inversión de muy alto rendimiento, lo que se traduce en un marcado desincentivo a invertir para generar más oferta de bienes y servicios.

Hoy los regímenes tributarios preferenciales (ley de empresas pyme, Economía del Conocimiento, incentivos a la producción de bienes de capital, incentivos sectoriales, etc.) se han convertido en indispensables para sostener el valor futuro de las empresas. No está de más mencionar que, en determinados sectores, ya se observan transacciones a precio negativo. Es decir, el vendedor paga al comprador para vender su activo. Estas operaciones son excepcionales y no implican una tendencia firme. No obstante, constituyen alertas que los actores económicos y, especialmente, el propio regulador estatal en todos sus estamentos, deben evaluar y prevenir.