Boletín de prensa

22 nov. 2021 Buenos Aires, AR

Atención empleadores: aspectos a tener en cuenta en el regreso a la presencialidad

Desafíos de la vuelta al trabajo presencial. Recomendaciones para empresas.

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Ricardo Furman

Director de Relaciones Institucionales, EY Argentina.

Posee más de 40 años de experiencia en distintas posiciones de la línea y áreas de servicios al cliente. Le gusta estar en familia y viajar. Sus hobbies son las artes marciales, los comics y el surf.

El Cronista | Por Nicolás Nigrelli, Senior Manager de Derecho Laboral de EY Argentina

La vuelta a la presencialidad en todos los ámbitos presenta desafíos. Aquello que antes era algo cotidiano y propio de cualquier empleo (ir a trabajar a un lugar físico determinado) hoy presenta algunas consideraciones que deben ser tenidas en cuenta al tiempo de planificar el regreso.

En este sentido, los empleadores, en forma previa a convocar el retorno presencial de sus empleados a su lugar de trabajo, deben adoptar un protocolo en materia de seguridad e higiene para sus oficinas o establecimientos, y asimismo deberán analizar la situación de la salud de sus colaboradores.

Actualmente en nuestro país el proceso de retorno a la presencialidad se está llevando a cabo en forma gradual, en mayor medida en el marco de un esquema de trabajo mixto (con algunos días de trabajo remoto por parte de los trabajadores).

Protocolo en materia de Seguridad e Higiene

Las compañías deben adoptar para sus oficinas protocolos en materia de seguridad e higiene por COVID-19 conforme las recomendaciones que disponen las autoridades locales en materia de salud y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

Así, en línea también con el deber de seguridad a cargo de los empleadores previsto en el art. 75 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) y normativa complementaria vigente, se destacan, entre otras, las siguientes pautas de conducta más significativas en materia de prevención y cuidado en el lugar de trabajo frente al COVID: 

  • a) mantener una distancia mínima de dos metros; 
  • b) usar tapabocas en espacios compartidos; 
  • c) mantener el ambiente de trabajo ventilado en forma adecuada y constante;
  • d) higienizarse asiduamente las manos;
  • e) prohibición de concurrir en el supuesto de "caso confirmado", "caso sospechoso" y "caso estrecho" de COVID-19.

En ese sentido resulta importante que los empleados sean notificados de dicho protocolo en forma previa a su retorno presencial al lugar de trabajo.

Vacunación COVID y el retorno a la presencialidad

El tema de la vacunación y el regreso a la presencialidad fue regulado por la Resolución Conjunta No. 4/2021 del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo (publicada en el Boletín Oficial con fecha 09/04/2021). Dicha norma facultaba a los empleadores a convocar a trabajar en forma presencial a aquellos empleados que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID recién una vez transcurridos 14 días de su aplicación.

En el caso del personal de salud "con alto grado de exposición" al contagio, el inicio del cómputo del plazo antes mencionado comenzaba al recibir la segunda dosis, es decir, cuando el empleado tenía completo el esquema de vacunación.

Los dependientes convocados a prestar tareas en forma presencial debían presentar constancia fehaciente de vacunación o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.

Dicha Resolución Conjunta exceptuaba de concurrir a trabajar en forma presencial a las personas incluidas en el art. 3 incisos V y VI de la Resolución 627/2020 del Ministerio de Salud (pacientes oncológicos, trasplantados y/o con inmunodeficiencias).

Y en cuanto a aquellos empleados que tenían la posibilidad de vacunarse y optaban por no hacerlo, la mencionada normativa no era clara al respecto sino que se limitaba a disponer que los empleados debían actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que estaba a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar.

Situación actual. Empleados dispensados. No distinción entre vacunados y no vacunados. Desafío

Respecto a nuestro presente debemos señalar que recientemente se ha dictado el Decreto 678/2021 (publicado en el Boletín Oficial con fecha 01/10/2021, y con vigencia desde ese día hasta el 31/12/2021), el cual dispone que solo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo, con carácter excepcional, aquellos empleados que acrediten estar comprendidos en el mencionado art. 3 incisos V y VI de la Resolución 627/2020 del Ministerio de Salud, por un plazo determinado que no podrá ser superior a treinta días y que podrá renovarse en caso de subsistir las causales. 

En dichos supuestos, los empleados percibirán un ingreso no remunerativo equivalente a su retribución habitual neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Asimismo, se dispone que los trabajadores y los empleadores deben continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual, los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aclarándose que este beneficio no puede afectar el financiamiento de la Seguridad Social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de seguridad social.

En ese sentido se remarca que dicha norma (Decreto 678/2021) no hace mención alguna a la vacunación, cantidad de dosis, días transcurridos desde la inoculación y/o esquema de vacunación contra el COVID a los fines del retorno a la actividad presencial.

Este viraje en el tenor de la normativa pone a los empleadores frente a un gran desafío que será, cuidar a los empleados asegurando la correcta implementación de los protocolos correspondientes en materia de seguridad e higiene por COVID-19.

Frente a estas circunstancias, los esquemas de retorno a la presencialidad se vuelven todos los días más disímiles, ya que los mismos se van adaptando a la realidad de cada empleador, de cada empleado y al contexto de tiempo y lugar que rodea cada una de las relaciones laborales.

Es importante remarcar que, aún hoy, las opiniones tanto de empleados como de empleadores, en torno al regreso a la presencialidad son variadas, y por ello una correcta y prudente lectura e interpretación de las normas aplicables resultará clave para garantizar, al mismo tiempo que los objetivos de negocios perseguidos por el empleador, una cierta tranquilidad y/o sensación de seguridad para los colaboradores (y desde ya para el empleador) en el camino del retorno al trabajo presencial.