Comunicado de prensa
11 abr. 2022 

Salas maternales y guarderías obligatorias: la reglamentación

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El Cronista | Por Nicolás Nigrelli, Líder EY Labor Law y Javier Sabin, Socio de People Advisory Services. 


Tras muchos años de espera, se ha procedido a reglamentar la obligación de los empleadores de habilitar salas maternales y guarderias para los hijos de sus trabajadores. 

En este sentido, recién a instancia de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en la causa "Etcheverry", el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto 144/2022 procedió a reglamentar la obligación de habilitar salas maternales y guarderías.

Así se estableció que a partir del 23 de marzo de 2023 (otorgó un año de plazo) deberá ofrecerse espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años que se encuentren a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo, en aquellos establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 (cien) personas o más independientemente de las modalidades de contratación.

La implementación de los espacios de cuidado -que deberán encontrarse habilitados- en principio se tendría que realizar dentro del establecimiento del empleador. Ahora bien, a fin de cumplir con tal obligación se permite a los empleadores disponer la implementación de espacios de cuidado en forma consorcial cuando sus establecimientos se encontrasen dentro de un mismo parque industrial o a una distancia menor a dos kilómetros entre sí; o bien a subcontratar el espacio de cuidado en otros siempre que los mismos se encuentren localizados dentro del mismo radio de distancia antes mencionado.

Por otra parte, la norma reglamentaria contempla una alternativa que seguramente será utilizada por una gran parte de las compañías, y que consiste en la posibilidad de sustituir la mencionada obligación en especie por el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos -debidamente documentado - de guardería o trabajo de cuidado de personas.

Dicha opción, conforme la literalidad del Decreto antes mencionado, se encontraría en principio prevista para los teletrabajadores y para el personal convencionado (sólo en la medida que ello se encuentre establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo).

Al respecto se advierte que muchos empleadores en la actualidad ya dan este beneficio, la mayoría de ellos a través de reintegros documentados con comprobantes.

En ese sentido resulta llamativo que en la nueva normativa se haya limitado la edad de los niños y niñas a 3 años tomando en consideración que en el mercado actualmente muchas compañías extienden el mencionado beneficio social de reintegro de gastos de guardería y/o sala maternal hasta los 6 años de edad siguiendo lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo (art. 103 bis, inc. f), a la hora de definir a este reintegro como un beneficio social, no remunerativo a los fines del pago de cargas sociales.

Asimismo en materia de impuesto a las ganancias es importante tener en cuenta que los empleados no pueden deducir los gastos de guardería y/o salas maternales, mientras que los mismos no se encuentran gravados cuando lo otorgan los empleadores en forma directa, por lo cual entendemos que la obligación reglamentada por este Decreto, sumado a la tendencia de mercado de los grandes empleadores, y el aspecto impositivo antes señalado, obligará a las empresas - que aún no lo hayan realizado - a replantearse el otorgamiento de guarderías y/o salas maternales como parte de la oferta de valor a sus empleados.

Por otra parte, la normativa reglamentaria deja abiertos varios interrogantes:

  •  ¿Si respecto al personal fuera de convenio resultaría o no factible reemplazar la obligación en especie por el pago de una suma dineraria no remunerativa, como actualmente operan los principales empleadores de Argentina? 
  • ¿Qué sucede con la obligación con aquellos empleadores que ya han subcontratado espacios de cuidado (como beneficio social) pero los mismos se encuentran a más de 2 km del establecimiento? 
  • ¿Y si resulta posible o no que ambos progenitores reciban el pago de una suma dineraria no remunerativa en el supuesto de que ambos trabajen en relación de dependencia para distintos empleadores?

Todo ello evidentemente representará un gran desafío para las compañías, por lo cual entendemos que resultará sumamente importante que sean establecidas mayores precisiones con anterioridad a la fecha de exigibilidad de la obligación en cuestión.