Este reglamento tiene como objetivo regular los requisitos y procedimientos generales para determinar la Viabilidad (Licencia) Ambiental de actividades, obras o proyectos (AOP) que puedan alterar o destruir elementos del ambiente o generar residuos, materiales tóxicos o peligrosos.
Establece que la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) se debe completar con una Matriz de Significancia de Impactos Ambientales para determinar el instrumento de EIA a utilizar.
Define varios instrumentos de EIA: D1+DJCA, D1+PPGA, D1+EsIA, D1 Torres, D1-C, D4 Forestal y D6 Cuadrante Urbano.
Las principales implicaciones de este nuevo reglamento son la actualización de los requisitos y procedimientos de EIA, la incorporación de nuevos instrumentos de EIA, el uso de medios digitales para el proceso y la derogatoria de regulaciones anteriores en la materia.
Principales cambios de este nuevo reglamento
1. Mayor resguardo para el ambiente, con Medidas Ambientales con indicadores de seguimiento y monitoreo ambiental para todos los formularios e instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental.
2. Mayor Responsabilidad al Consultor Ambiental en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
3. Simplificación de trámites: no solicita requisitos que competen a otras instituciones y a otros momentos de los proyectos, por ejemplo, el permiso de ubicación de las plantas de tratamiento, que ya está regulado por el Ministerio de Salud.
4. No se crearon nuevos requisitos, ni obligaciones, ni nuevas tarifas siendo que se redujeron los costos del EsIA en un 50%.
5. Los plazos de revisión fueron reducidos para todos los formularios e instrumentos de evaluación por parte de la administración.
6. Se redujo en un 32,9% los términos de referencia de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA), simplificándolos para requerir lo que sea solamente competencia de la EIA.
7. Se actualizó la lista de actividades, obras y proyectos que requieren EIA al CIIU 4 eliminando las que no requieren de Viabilidad Ambiental o que, por sus condiciones propias, están reguladas por otras instituciones y por su bajo y muy bajo impacto ambiental.
8. Define que todas las obras o proyectos de mejora, reparación y reconstrucción que se ejecuten en infraestructura pública o privada, no requieren de viabilidad ambiental.
9. Se creó el D4 Forestal, donde se establecen requisitos e instrumentos de EIA acordes y específicos para el sector forestal.
Se interpreta que todas las AOP que no estén excluidas específicamente por este Reglamento, y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación descrito en sus artículos 1 y 2 deberá gestionar la EIA correspondiente ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
¿Quiénes no requieren EIA?
- Actividades Obras o Proyectos de bajo impacto, que sólo requieren controles ambientales establecidos por Municipalidad, MINSA, MAG, SFE, SENASA, MOPT, MINAE y los estipulado en el Decreto N°32079 o Código de Buenas Prácticas Ambientales
- Actividades en operación que requieran renovar servicios en: MINSA, MAG, SFE, SENASA, MOPT, MINAE.
- AOP menores a 1000m2, movimientos de tierra menores a 999m3.
- Edificaciones o proyectos industriales menores a 1000m2, excepción anexo 1.
- Actividades de muy bajo impacto, según el anexo 2 del reglamento.
- AOP en anexo 1, que sean categoría C, de acuerdo con el artículo 98 de áreas ambientales frágiles.
- Las construcciones entre 500 y 100m2 y movimientos de tierra entre 500 y 100 m3 deben presentar un D1-C, si están en un área ambiental frágil.
- Actividades agrícolas y pecuarias que han realizado actividades previas sobre el predio, excepto las dadas en anexo 1.
Generalidades del reglamento:
- Indica los requisitos generales y específicos para cada instrumento de EIA.
- Establece el procedimiento de revisión de las EIA por parte de SETENA.
- Regula el uso de la Bitácora Digital Ambiental para el control y seguimiento de los proyectos.
- Define las tarifas para los diferentes instrumentos de EIA.
- El decreto deroga los Decretos N° 31849 de 2004 y N° 34536 de 2008.
- Este decreto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°67 del 19 de abril de 2023 y entró en vigencia a partir del 19 de agosto de 2023.
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