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Actualización de información del contribuyente: un requisito clave y su vínculo con la Ley de Inversiones Extranjeras

Mantener la información corporativa actualizada ante la Administración Tributaria no es solo una obligación formal: es un elemento esencial para asegurar el cumplimiento normativo y la continuidad operativa de las compañías en Nicaragua.

El Código Tributario, en su artículo 103.1, establece que los contribuyentes deben actualizar su información ante la Dirección General de Ingresos (DGI) al menos cada dos años. Esta obligación incluye, entre otros, los siguientes datos:

  • Datos de la Junta Directiva.

  • Los datos referidos a los socios.

  • Participación accionaria.

  • Representante legal.

  • Sucursales.

  • Sedes, oficinas y dirección.

  • Teléfono y correo electrónico. 

Es importante destacar que esta actualización debe realizarse incluso cuando no existan cambios en la estructura de la compañía. En estos casos, se requiere una ratificación de la información previamente registrada. No obstante, cuando se produzcan modificaciones corporativas, estas deben reportarse de forma inmediata o dentro de plazos razonables, dependiendo de la naturaleza del cambio y de las autoridades involucradas.

El incumplimiento de esta obligación puede generar contingencias relevantes. No solo expone a las empresas a sanciones económicas, conforme a las facultades establecidas en el artículo 127 del Código Tributario, sino que también puede dificultar la realización de trámites ante la Administración Tributaria al no contar con información actualizada en el sistema.

Relación con la Ley de Inversiones Extranjeras

La actualización de la información corporativa adquiere una dimensión adicional en el caso de entidades con inversión extranjera. En estos supuestos, el cumplimiento no se limita a la DGI, sino que también se vincula con las obligaciones ante la Dirección de Inversiones del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), conforme a la Ley N° 1240, Ley de Inversiones Extranjeras, y su Reglamento.

En la práctica, esto implica que las compañías con capital extranjero deben coordinar procesos paralelos de actualización ante ambas entidades. Incluso, en algunos casos, la DGI puede requerir que se inicien previamente gestiones ante la Dirección de Inversiones del MIFIC como condición para avanzar con determinados trámites fiscales.

Este escenario refuerza la importancia de una gestión integral y oportuna de la información corporativa, que permita evitar retrasos, observaciones o bloqueos administrativos.

¿Cómo puede ayudar EY?

Contar con acompañamiento especializado resulta clave para navegar estos procesos de manera eficiente. En EY Nicaragua, disponemos de un equipo de profesionales con experiencia en el manejo integral de obligaciones fiscales y regulatorias, incluyendo la actualización de información ante la DGI y la Dirección de Inversiones.

Nuestro enfoque busca anticipar riesgos, asegurar el cumplimiento normativo y facilitar la continuidad de las operaciones de nuestros clientes.

 

Para mayor información, puede contactarnos: 

Humberto Martínez

Senior | Tax Services / ITTS

En resumen:

  • La actualización de información ante la DGI es obligatoria en Nicaragua y debe realizarse al menos cada dos años, aun cuando no existan cambios corporativos. 

  • Las empresas deben mantener actualizados datos como junta directiva, socios, participación accionaria, representante legal, sucursales y datos de contacto. 

  • El incumplimiento puede generar sanciones económicas y obstáculos en trámites tributarios por información desactualizada.  

  • Las compañías con inversión extranjera también deben cumplir obligaciones ante el MIFIC, coordinando actualizaciones tanto con esta entidad como con la DGI.