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Nombramiento de agentes retenedores del IMI: Consideraciones esenciales para los contribuyentes

La gestión de los tributos municipales continúa ganando relevancia tanto para las administraciones locales como para los contribuyentes. En este contexto, diversas municipalidades han fortalecido durante los últimos años sus mecanismos de recaudación mediante el nombramiento de agentes retenedores del Impuesto Municipal sobre Ingresos (IMI), una figura orientada a facilitar la administración y el cobro de este tributo.

La facultad de las municipalidades para designar agentes retenedores

La normativa tributaria municipal establece la facultad legal que tienen las municipalidades para designar como agentes retenedores a personas naturales o jurídicas que, por la naturaleza de sus operaciones en el Municipio, estén en capacidad de efectuar retenciones relacionadas con el IMI. La facultad se encuentra contemplada en el artículo 8 del Decreto No. 10-91, Plan de Arbitrios del Municipio de Managua, y en el artículo 18 del Decreto No. 455, Plan de Arbitrios Municipales, aplicable al resto de los municipios del país.

Una tendencia creciente en la tributación municipal

Como resultado de la aplicación de esta facultad, una de las tendencias más relevantes en materia de tributación municipal ha sido el aumento en el nombramiento de agentes recaudadores del IMI. Cada vez más contribuyentes, tanto personas naturales como jurídicas, están siendo designados como agentes recaudadores de este impuesto, asumiendo nuevas obligaciones de cumplimiento tributario.

Aspectos que deben considerar los contribuyentes designados

Las organizaciones y personas que sean nombrados agentes recaudadores del IMI deben tomar en cuenta diversas implicaciones prácticas y de cumplimiento:

  1. El nombramiento no tiene efectos retroactivos.

  2. La obligación de efectuar la retención del IMI a favor de la municipalidad que realizó la designación como agente recaudador resulta aplicable respecto de las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios efectuadas dentro de la circunscripción territorial de dicha municipalidad.

  3. La obligación de liquidar y pagar el impuesto recaudado a favor de la Municipalidad aplica aun en los casos que la Municipalidad no tenga un formulario y/o declaración de retención de IMI.

  4. La obligación de declarar como agente retenedor del IMI subsiste aun cuando no exista impuesto por reportar; en tal caso, el contribuyente debe informar a la Municipalidad si no realiza o no prevé realizar operaciones en el municipio correspondiente.

  5. En el caso de incumplimiento del contribuyente en sus obligaciones como agente retenedor del IMI, la Municipalidad tiene la facultad legal de establecer las multas administrativas correspondientes.

La importancia de evaluar el cumplimiento municipal

Ante el aumento de las designaciones de agentes retenedores y la diversidad de criterios que pueden existir entre las distintas municipalidades, resulta recomendable que los contribuyentes evalúen periódicamente sus obligaciones municipales, así como los mecanismos internos para asegurar el adecuado cumplimiento de las responsabilidades de retención, declaración y pago del impuesto. Este análisis permite reducir riesgos y atender oportunamente posibles requerimientos de las autoridades locales.

En EY Nicaragua acompañamos a nuestros clientes en la evaluación del cumplimiento integral de obligaciones tributarias municipales a nivel nacional y la atención de contestación de requerimientos emitidos por las autoridades locales. Brindamos asesoría para comprender el alcance de la normativa aplicable y facilitar una comunicación efectiva con las distintas municipalidades y al mismo tiempo, mitigar posibles contingencias municipales.

 

Para mayor información, puede contactarnos: 

Carlos Delgadillo 
Senior de Impuestos 

En resumen:

  • Las municipalidades cuentan con la facultad legal de designar agentes retenedores del IMI, quienes asumen nuevas responsabilidades de cumplimiento tributario. 
  • Las obligaciones de retención, declaración y pago aplican a operaciones realizadas dentro de la jurisdicción de la municipalidad que efectuó el nombramiento, incluso en determinados casos en los que no exista impuesto por reportar.
  • El incumplimiento de estas obligaciones puede generar sanciones administrativas, por lo que es fundamental evaluar periódicamente el cumplimiento tributario municipal.