- Las entidades financieras sujetas a reportar información para efectos de la implementación y ejecución del intercambio automático de información financiera bajo el Estándar Común de Reporte (por sus siglas en inglés “CRS”), deben prestar atención a los criterios objetivos de selección y riesgo, bajo los cuales pueden ser seleccionados para ser objeto de acciones de supervisión, verificación y monitoreo del reporte CRS.
El 23 de agosto de 2024, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la Resolución de la Dirección General de Tributación (DGT) N° DGT-RES-0019-2024, denominada “Criterios objetivos de selección y criterios de riesgo para la ejecución de las actuaciones de supervisión, verificación y monitoreo del reporte CRS, para el año 2024”.
Antecedentes
Dentro de los instrumentos y compromisos internacionales asumidos por el país en materia de transparencia fiscal internacional, se encuentra el intercambio automático de información sobre cuentas financieras bajo el Estándar Común de Reporte (CRS), que comprende el intercambio automático y periódico de información financiera. Este compromiso incluye el reporte e intercambio de información general de las cuentas bancarias de personas que se consideren residentes fiscales en alguna de las jurisdicciones con las que el país tiene una relación de intercambio activa.
Las entidades financieras sujetas a reportar están en la obligación de identificar las cuentas y personas sujetas a reportar, así como la información que debe ser reportada bajo el CRS. Esta información deberá ser remitida a la Administración Tributaria para su posterior intercambio automático bajo el Estándar Común de Reporte.
Facultades de supervisión, verificación y monitoreo de la Administración Tributaria
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 quater del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), la Administración Tributaria tiene la facultad de supervisar, verificar y monitorear a las entidades sujetas a reportar información previsiblemente pertinente para efectos tributarios, para la implementación de instrumentos internacionales para el intercambio de información en materia tributaria, incluido el intercambio automático de información sobre cuentas financieras bajo el CRS.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administración Tributaria está en la obligación de emitir una resolución a través de la cual se definen los criterios objetivos de selección y los criterios de riesgo bajo los cuales se seleccionarán a las entidades financieras sujetas a reportar para supervisión, verificación y monitoreo del reporte CRS.
Criterios objetivos de selección y criterios de riesgo para la supervisión, verificación y monitoreo del reporte CRS para el 2024
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución, la selección de entidades sujetas a reportar que serán objeto de actuaciones de supervisión, verificación y monitoreo, deberá fundamentarse en al menos uno de los siguientes criterios:
- Cuando una entidad sujeta a reportar se encuentre entre el 20% de las entidades que presenten reportes CRS con la mayor cantidad de cuentas reportadas.
- Cuando una entidad sujeta a reportar haya enviado reportes a jurisdicciones que hayan informado a la Administración Tributaria de inconsistencias en la información recibida.
- Cuando una entidad sujeta a reportar se encuentre entre el 20% de entidades que reporta a la mayor cantidad de jurisdicciones.
- Cuando una entidad sujeta a reportar se encuentre clasificada entre los Grandes Contribuyentes Nacionales.
- Cuando una entidad sujeta a reportar no haya cumplido con el envío de los archivos XML o la presentación del Acta Jurada en periodos anteriores.
- Cuando en el resultado de la aplicación de la “Herramienta de Auto Revisión para el cumplimiento de deberes de reporte según CRS”, una entidad sujeta a reportar registre indicios de incumplimientos o cumplimientos parciales al 50% en cualquiera de las secciones de la Herramienta.
- Cuando la cantidad de cuentas no documentadas reportadas por una entidad sujeta a reportar aumenta con respecto a los dos años anteriores.
- Cuando la entidad sujeta a reportar haya reducido en un 20% el número de cuentas financieras reportadas respecto del periodo anterior.
- Cuando la Administración Tributaria identifique entidades sujetas a reportar y/o que por disposición legal se encuentran regulados por la SUGEF, SUGEVAL, SUGESE, SUPEN y/o se encuentren afiliadas al INFOCOOP, que no hayan realizado los reportes en años anteriores.
Por otra parte, el artículo 2 de la Resolución señala como criterios de riesgo que se tomarán en cuenta para la elaboración y ejecución de actuaciones de supervisión, verificación y monitoreo del reporte CRS, los siguientes:
- Incumplimiento en el suministro de la información en la fecha establecida.
- Suministro de información errónea o incompleta.
- Omisión en la aplicación de procedimientos internos de control, cumplimiento y entrega de la información apropiados.
- No aplicación o aplicación incorrecta del estándar CRS y la documentación complementaria, tales como los comentarios al estándar y las preguntas frecuentes.
- Incumplimiento en la obtención de autocertificaciones para las cuentas nuevas y cualquier otro incumplimiento en la ejecución de la debida diligencia.
- Incumplimiento en el mantenimiento de los registros que respaldan el reporte CRS por 5 años.
- Incremento en la cantidad de cuentas no documentadas.
- Información de terceros que indica que una entidad financiera determinada no ha presentado el reporte CRS.
La Resolución rige a partir de su publicación.