- La Resolución aclara que los obligados tributarios exentos del IVA deben cumplir con el deber formal de presentar la declaración de dicho impuesto, ya que la exoneración supone una dispensa del pago del impuesto, mas no así del cumplimiento de las obligaciones formales.
El 20 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución de la Dirección General de Tributación N° MH-DGT-RES-0013-2024, denominada “Resolución General sobre el deber formal de declarar que les asiste a los obligados tributarios exentos en el Impuesto sobre el Valor Agregado”.
La Resolución aclara que los obligados tributarios sujetos al IVA, que vendan bienes o presen servicios exentos del pago de este impuesto, se encuentran obligados a cumplir con el deber formal de presentar la Declaración Jurada del IVA, Formulario D-104, debiendo declarar todas sus operaciones, sean estas sujetas gravadas o sujetas exentas, así como sus compras, según corresponda bajo la normativa del IVA. Lo anterior, por cuanto la exoneración solamente dispensa el pago de impuesto y no así del cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas.
Asimismo, la Resolución dispone que esta obligación subsistirá mientras el contribuyente no haya efectuado la desinscripción, y se mantiene aún y cuando por cualquier circunstancia no exista la obligación de pagar el impuesto.
Por otro lado, la Resolución destaca que estas disposiciones no aplican para quienes sean considerados como no sujetos al IVA, en cuyo caso no deben cumplir con ninguna obligación tributaria, ni formal ni material.
Esta Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga toda disposición o criterio que se oponga o regule de forma distinta lo establecido.