Costa Rica | Se publica la Ley para facilitar la regularización de la condición tributaria en apoyo a la formalidad y la reactivación económica

  • La Ley tiene como objetivo otorgar una serie de beneficios a aquellos obligados tributarios sujetos a los procedimientos sancionatorios comprendidos en la Ley, con el fin de apoyar la formalidad y la reactivación económica.
  • Los beneficios incluyen la sustitución de la sanción de cierre de negocio por una sanción pecuniaria, el archivo de los procedimientos sancionatorios de cierre de negocio, y la posibilidad de fraccionar deudas del IVA, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la Ley.

El 19 de agosto de 2024, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, la Ley N° 10.491, denominada “Ley para facilitar la regularización de la condición tributaria en apoyo a la formalidad y a la reactivación económica”.

La Ley reforma las disposiciones de la Ley N° 10.165, “Ley para sustituir temporalmente a aplicación de la sanción de cierre de negocios y facilitación del pago del IVA en sectores impactados severamente por la restricción sanitaria”, de 20 de abril de 2022, de la siguiente forma:

Sustitución temporal de la sanción

  • Se exime de la aplicación de la sanción de cierre de negocios y se autoriza su sustitución por una sanción pecuniaria de tres salarios base para los grandes contribuyentes nacionales y un cuarto de salario base para el resto de contribuyentes, al obligado tributario que sea sujeto de un procedimiento sancionador de cierre de negocios, en firme, que se encuentre en proceso de notificación la propuesta motivada o iniciado antes del 31 de marzo de 2022, siempre y cuando  el obligado se encuentre al día en sus obligaciones tributarias materiales y formales.
  • A los obligados tributarios con procedimientos sancionadores de cierre de negocios en trámite o en firme, pero que no se encuentran al día en sus obligaciones tributarias materiales y formales, se les otorgará un plazo de tres meses calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la ley, para que cumplan con sus obligaciones y, en el caso del IVA, puedan tramitar un fraccionamiento de pago.
  • Como condición previa a la aplicación de estos beneficios, además de encontrarse al día en el cumplimiento de los deberes materiales y formales, el obligado tributario debe suscribir un acuerdo con la Administración Tributaria, dando por concluido el proceso.
  • En caso de que no se cumplan con las condiciones descritas, se dará pie a la ejecución del cierre o a la reanudación del trámite del proceso sancionador hasta su firmeza, sin que haya otra oportunidad de dispensa cuando el proceso está en firme.
  • En el caso de obligaciones materiales, los obligados tributarios pueden solicitar un aplazamiento o fraccionamiento dentro del plazo de tres meses señalado, siempre y cuando cumplan con las condiciones que establece el ordenamiento jurídico para la concesión de facilidades.

Las obligaciones formales, así como las obligaciones materiales sobre las que no se haya solicitado aplazamiento o fraccionamiento, sí deben ser cumplidas dentro del plazo de tres meses.

Si se deniega la solicitud de facilidad de pago, deberá cumplirse con las obligaciones materiales sobre las que se solicitó la facilidad en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la denegatoria

Archivo de procedimientos sancionadores que dan lugar al cierre de negocios

  • Los procedimientos sancionadores de cierre de negocios, que estén en firme, que se encuentren en proceso de notificación de la propuesta motivada, o que hayan iniciado antes del 31 de marzo de 2022, y que a la fecha de entrada en vigor de la ley no hayan sido ejecutados, deberán ser archivados de oficio por la Administración Tributaria, sin posibilidad de continuar o ejecutar dicho procedimiento a futuro.

Lo anterior, siempre y cuando los obligados tributarios se encuentren al día en sus obligaciones tributarias formales y materiales, hayan pagado la sanción determinada en la ley que sustituye el cierre de negocios y acepten los cargos correspondientes, renunciando a cualquier reclamo posterior.

Fraccionamiento de pago a deudores del IVA

Por una única vez, se autoriza el fraccionamiento de pago a deudores que posean deudas líquidas y exigibles en el IVA, bajo los siguientes requisitos:

  • Los interesados deben presentar la solicitud de fraccionamiento de pago a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la ley.
  • Se trate de periodos fiscales anteriores a marzo de 2022 y el obligado haya presentado las respectivas declaraciones antes del 16 de abril de 2022.
  • El obligado se encuentre al día en todas sus obligaciones formales al momento de presentar la solicitud de fraccionamiento.
  • Las condiciones del fraccionamiento serán las mismas que establece el RPT.
  • Se excluyen de este beneficio las deudas de los contribuyentes que se acogieron a lo dispuesto por la Ley N° 9830, “Alivio fiscal ante el COVID-19”, las cuales están sujetas a las reglas especiales de dicha ley.
  • Presentada la solicitud de fraccionamiento, las deudas incluidas en la solicitud se bajarán transitoriamente de la consulta de situación tributaria hasta la resolución final de la solicitud. En caso de denegatoria del a solicitud, se procederá a registrar nuevamente las deudas en el sistema de consulta.

Las disposiciones de esta Ley rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 

Para más información puede contactar a:

Rafael Sayagués

Juan Carlos Chavarría

Antonio Ruiz

Guillermo Leandro

Paola Castro

Daniel Quesada

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