El 2 de agosto de 2024, la Asamblea Nacional publicó en La Gaceta, Diario Oficial No. 141, la Ley No. 1210, Ley General de Turismo. Esta Ley tiene por objeto el fomento, promoción y regulación de la actividad turística en el territorio nacional a través del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), que será el órgano encargado de dirigir los programas turísticos de Nicaragua como destino turístico a nivel nacional e internacional. Asimismo, esta norma establece los derechos y obligaciones para los prestadores de servicios turísticos, quienes deberán registrarse en el Registro Nacional de Turismo (RNT) del INTUR para la obtención de sus licencias o permisos para operar y renovarlas anualmente.
En la misma edición de La Gaceta, Diario Oficinal No. 141, la Asamblea Nacional publicó la Ley No. 1211, Ley de Incentivos para los Desarrollos Turísticos. Este cuerpo normativo establece incentivos para empresas que contribuyan a la creación de infraestructura para la atracción del turismo, los cuales consisten en exoneración del Impuesto sobre la Renta (IR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Podrán aplicar a estos beneficios proyectos con una inversión mínima de trescientos mil dólares (USD 300,000.00), y en el caso de pequeñas y medianas empresas la inversión podrá ser de cincuenta mil dólares (USD 50,000.00).
Ambas leyes entraron en vigencia a la fecha de su publicación, el 2 de agosto de 2024.