Nicaragua | Derogación de la Ley del INIFOM y traslado de sus facultades a la Procuraduría de las Municipalidades

Por medio de La Gaceta, Diario Oficial No. 128 del 15 de julio de 2024, se publicó la Ley No. 1208, Ley de Derogación de la Ley No. 347, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), y el Decreto Ejecutivo No. 75-2000, Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM).

De conformidad con lo dispuesto en la Ley recientemente publicada, las competencias en materia municipal del INIFOM pasarán a ser asumidas por la Procuraduría para las Municipalidades, entidad que está bajo la dependencia de la Procuraduría General de la República de Nicaragua.

En ese sentido, en la legislación donde antes se indicaba “INIFOM” deberá leerse de ahora en adelante “Procuraduría de las Municipalidades”. Dentro de esta legislación destacan principalmente:

  • Ley No. 40, Ley de Municipios.
  • Ley No. 376, Ley de Régimen Presupuestario Municipal.
  • Ley No. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua.
  • Ley No. 502, Ley de Carrera Administrativa Municipal.
  • Ley No. 509, Ley General de Catastro Nacional.
  • Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario.
  • Ley No. 983, Ley de Justicia Constitucional.

La Ley entró en vigencia el 15 de julio de 2024.

Para más información puede contactar a:

Rafael Sayagués

Juan Carlos Chavarría

Antonio Ruiz

Guillermo Leandro

Paola Castro

Daniel Quesada

La información contenida en el presente documento es de carácter general e informativo y no pretende, ni debe interpretarse, como asesoramiento y/o opinión legal, fiscal, contable o de ninguna otra índole.  El contenido de esta publicación se proporciona “tal cual”, sin garantías de integridad, exactitud o actualidad, y sin representaciones, garantías u otros términos contractuales de ningún tipo, expresos o implícitos. Se advierte al lector que este material puede no ser aplicable o adecuado a sus circunstancias o necesidades específicas, y puede requerir la consideración de otros factores fiscales, no fiscales  y de otra naturaleza si se contempla alguna acción. El lector deberá ponerse en contacto con su asesor de EY u otro profesional del ámbito fiscal, legal, contable o el área de competencia que proceda, antes de emprender cualquier acción basada en esta información. EY no asume obligación o responsabilidad alguna de informar al lector de cualquier cambio en la legislación fiscal y otros factores que pudieran afectar la información aquí contenida. EY rechaza toda responsabilidad por cualquier error u omisión en la publicación. Ningún miembro de Ernst & Young Global Limited (EYGL) o Ernst & Young International (EYI), ni EYGL ni EYI, acepta responsabilidad alguna por la pérdida ocasionada a cualquier persona que actúe o deje de actuar en base a esta publicación.