El 22 de agosto de 2024, la Asamblea Nacional de Nicaragua publicó en La Gaceta, Diario Oficial No. 155, la Ley N° 1212, Ley de Reformas y Adicionales a la Ley N° 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos Sin Fines de Lucro; Ley N° 1040, Ley de Regulación de Agentes Extranjeros; y de Reformas y Derogaciones a la Ley N° 822, Ley de Concertación Tributaria.
Dicha Ley reformó el artículo 32 numeral 4 de la Ley de Concertación Tributaria, en el cual se establece como sujetos exentos del Impuesto sobre la Renta (IR) a instituciones de naturaleza sindical, partidos políticos, Cruz Blanca Nicaragüense, Cuerpo de Bomberos, y Comunidades Indígenas con personalidad jurídica, derogando tácitamente el beneficio de exención a otras entidades sin fines de lucro. Asimismo, se derogó el numeral 3 de dicha Ley correspondiente a iglesias y fundaciones religiosas.
Esta disposición entró en vigencia a partir del 22 de agosto de 2024.