En este sentido, la Administración Tributaria aclara que las empresas bajo el régimen de zona franca no están obligadas a realizar ni el cálculo de la inversión del sujeto pasivo ni la correspondiente factura electrónica de compra para la adquisición de bienes intangibles o servicios por parte de proveedores no domiciliados en el territorio nacional.
La respuesta de la Administración Tributaria al contribuyente textualmente indica lo siguiente:
“Así las cosas, de la normativa transcrita se desprende con claridad que las empresas acogidas al régimen de zona franca mantienen la exención del impuesto de ventas sobre las compras de bienes y servicios, razón por la cual, al no ser contribuyentes de este impuesto al momento de realizar compras, no se encuentran obligadas a emitir los comprobantes electrónicos que establece el artículo 3 del Reglamento de Comprobantes Electrónicos (RCE), conviene precisar que la exención del IVA recae únicamente sobre las adquisiciones de bienes y servicios, sin que la misma se extienda a las operaciones de ventas nacionales efectuadas por el consultante.
Por lo tanto, en relación con la primera consulta, no se encuentra el consultante obligado a realizar la inversión del sujeto pasivo en la adquisición de bienes intangibles o servicios por parte de proveedores no domiciliados en el territorio nacional, dado que no ostenta la calidad de contribuyente del IVA cuando realiza compras de bienes y servicios, así conforme al artículo 20 inciso e) de la LRZF.
Respecto a la segunda consulta, en virtud de la exención prevista en el artículo anteriormente citado, y al no generar el consultante obligaciones tributarias relacionadas con el IVA en la compra de bienes y servicios, tampoco está obligado a emitir comprobantes electrónicos autorizados por la Administración Tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 3 del RCE”.
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