A partir de esta circular, las Declaraciones Únicas Aduaneras (DUA) en modalidad 09-08 (Internamiento de mercancías para SEL) serán aceptadas por el sistema TICA, sin necesidad de requerir las NT 0369, 0370 y 0387, aun cuando el inciso arancelario las señale como obligatorias.
Para las DUA en modalidad 01-17 (Nacionalización de bienes de Zona Franca), el sistema TICA solicitará el cumplimiento de dichas NT al momento de aceptar la DUA, cuando la ubicación inmediata (CODI_ALMA) sea tipo W, correspondiente a empresas SEL.
Estos cambios serán efectivos a partir del 24 de marzo de 2026.
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