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Tax Alert

Costa Rica | DGA modifica lineamientos para reportes al INDER en procesos de destrucción


El 4 de marzo de 2026, la Dirección General de Aduanas (DGA) emitió la Directriz MH DGA DIR 0002 2026, mediante la cual se modifica el lineamiento del párrafo 3 de la Directriz MH DGA DIR 0014 2024, relativo a los reportes previos al proceso de desnaturalización y destrucción de mercancías, que deben realizarse al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) en su condición de autoridad tributaria y ente acreedor de los impuestos sobre cigarrillos, bebidas carbonatadas, bebidas alcohólicas, cerveza y vino.

La directriz acorta el plazo de notificación previa, ya que establece que las Aduanas, Depositarios Aduaneros y las Empresas de Zona Franca de Servicios de Logística (SEL) deberán comunicar al INDER, por correo electrónico y con al menos cinco días hábiles de anticipación, la fecha y hora de los procesos de desnaturalización y destrucción, a fin de que el Instituto designe a los funcionarios que participarán en dichas actuaciones.

Una vez realizada la destrucción, la Aduana, el Depositario o la empresa SEL deberá remitir al INDER copia de las actas de destrucción. Si no es posible ejecutar los procesos en la fecha prevista, deberá informarse la cancelación y su motivo con al menos un día hábil de anticipación.

La nueva pauta también deroga la Directriz MH‑DGA‑DIR‑0005‑2025 y la Circular MH‑DGA‑CIR‑0017‑2025, manteniendo vigente el resto de las disposiciones de la Directriz MH‑DGA‑DIR‑0014‑2024.

La presente modificación entró en vigor a partir del 16 de marzo de 2026.

 

Para más información puede contactar a:

Antonio Ruiz

Karla Cárdenas

Jaime Morales

José A. Martínez