La directriz acorta el plazo de notificación previa, ya que establece que las Aduanas, Depositarios Aduaneros y las Empresas de Zona Franca de Servicios de Logística (SEL) deberán comunicar al INDER, por correo electrónico y con al menos cinco días hábiles de anticipación, la fecha y hora de los procesos de desnaturalización y destrucción, a fin de que el Instituto designe a los funcionarios que participarán en dichas actuaciones.
Una vez realizada la destrucción, la Aduana, el Depositario o la empresa SEL deberá remitir al INDER copia de las actas de destrucción. Si no es posible ejecutar los procesos en la fecha prevista, deberá informarse la cancelación y su motivo con al menos un día hábil de anticipación.
La nueva pauta también deroga la Directriz MH‑DGA‑DIR‑0005‑2025 y la Circular MH‑DGA‑CIR‑0017‑2025, manteniendo vigente el resto de las disposiciones de la Directriz MH‑DGA‑DIR‑0014‑2024.
La presente modificación entró en vigor a partir del 16 de marzo de 2026.
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