- La Resolución contiene las disposiciones aplicables a las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas para la declaración y presentación de información ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF).
- Se mantiene la fecha de presentación de la Declaración Ordinaria del periodo 2024 para las fechas comprendidas entre el 01 de octubre de 2024 y el 31 de octubre de 2024, según lo establecido en el Transitorio X de la Resolución N° DGT-ICD-R-06-2020.
El 19 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, la Resolución de la Dirección General de Tributación (DGT) y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) N° MH-DGT-RES-0020-2024 / DG-336-2024, denominada “Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales”.
Dentro de las principales disposiciones incluidas en la Resolución publicada, destacan:
- Disposiciones relativas a los deberes, obligaciones y la presentación de la declaración por parte de administradores de recursos de terceros (quienes deberán declarar bajo el artículo 16 de la Resolución, sobre personas jurídicas), organizaciones sin fines de lucro, así como asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo, cooperativas y asociaciones solidaristas.
- En relación con las personas autorizadas a suministrar información, la resolución establece que debe hacerlo el representante legal, según los términos indicados en la Resolución. No obstante, de manera excepcional, cuando el representante no cuente con firma digital, la declaración podrá ser presentada por parte de un tercero a través de un poder generalísimo.
- En el tanto se mantenga la medida cautelar provisionalísima concedida por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, dentro del proceso judicial en el que se cuestiona esta disposición, la declaración podrá continuar siendo presentada por terceros a través de poder generalísimo, general o especial.
- La Resolución incluye cuatro anexos con la estructura de la información a presentar según se trate de personas jurídicas, fideicomisos, organizaciones sin fines de lucro, y asociaciones solidaristas, cooperativas y asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo.
La Declaración Ordinaria del periodo 2024, deberá hacerse en el periodo comprendido entre el 01 de octubre de 2024 y el 31 de octubre de 2024, según lo establecido en el Transitorio X, de la Resolución N° DGT-ICD-R-06-2020.
La Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La La Gaceta.