Les recordamos que, de conformidad con la Ley N.° 10597, “Ley para el establecimiento del correo electrónico como medio obligatorio de notificación para las personas jurídicas”, vigente desde el 03 de diciembre de 2024, es una obligación legal fundamental para todas las sociedades mercantiles contar con una dirección de correo electrónico inscrita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, como medio válido y obligatorio para recibir notificaciones de autoridades administrativas y jurisdiccionales.
Asimismo, se recuerda de forma enfática que a pesar de que toda sociedad mercantil debe de contar con esta dirección de correo electrónico, esta obligación de inscripción posterior aplica a todas las sociedades mercantiles vigentes. En cuanto a las nuevas sociedades que se deseen constituir, estas deben cumplir con el requerimiento desde la redacción de sus estatutos, incorporando el correo electrónico en su domicilio social, por lo que no se benefician de la prórroga.
¿Cuál es el plazo máximo para que impone esta directriz?
De conformidad con la DIRECTRIZ DPJ-001-2026, la prórroga otorgada a las sociedades mercantiles ha establecido como nueva fecha límite para inscribir la dirección de correo electrónico correspondiente ante el Registro Nacional al 04 de septiembre de 2026.
¿A qué consecuencias se enfrentan las sociedades mercantiles en caso de incumplimiento?
A partir del 05 de septiembre de 2026, el Registro de Personas Jurídicas no inscribirá ningún documento relativo a sociedades mercantiles que no cumplan con esta obligación legal.
En consecuencia, las sociedades que no tengan inscrita su dirección de correo electrónico no podrán realizar trámites registrales, como por ejemplo incluyendo —sin limitarse a—: Reformas estatutarias, nombramientos, otorgamiento e inscripción de poderes, o cualquier otro acto sujeto a inscripción registral.
Dichos trámites quedarán suspendidos hasta que la sociedad regularice su situación.
Recomendación
Se recomienda a las sociedades mercantiles vigentes y que aún no han cumplido con este requerimiento, aprovechar efectivamente la habilitación de esta prórroga para gestionar el trámite a la mayor brevedad posible y evitar el vencimiento del plazo, de la mano con las consecuencias registrales previamente mencionadas que implica la inobservancia de esta obligación.
Lo anterior cobra particular relevancia considerando que, como ha sido expuesto por la misma directriz supra mencionada, debido a la alta demanda que se enfrenta actualmente, los procesos de inscripción ante el Registro Nacional están presentando altas demoras.
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