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Costa Rica | Fecha límite para inscribir el correo electrónico ante el Registro Nacional


Les recordamos que, de conformidad con la Ley N.° 10597, “Ley para el establecimiento del correo electrónico como medio obligatorio de notificación para las personas jurídicas”, vigente desde el 03 de diciembre de 2024, es una obligación legal fundamental para todas las sociedades mercantiles contar con una dirección de correo electrónico inscrita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, como medio válido y obligatorio para recibir notificaciones de autoridades administrativas y jurisdiccionales.

¿A quiénes aplica esta obligación?

  • Las nuevas sociedades mercantiles deben consignar obligatoriamente una dirección de correo electrónico desde su constitución.
  • Las sociedades mercantiles ya existentes deben reformar su escritura constitutiva para incorporar el correo electrónico en su domicilio social.

¿Cuál es el plazo máximo para cumplir?

De conformidad con la DIRECTRIZ DPJ-002-2025, las sociedades mercantiles tienen como fecha límite el 04 de junio de 2026 para reformar su domicilio social e inscribir el correo electrónico correspondiente ante el Registro Nacional.

¿A qué consecuencias se enfrentan las sociedades mercantiles en caso de incumplimiento?

A partir del 05 de junio de 2026, el Registro de Personas Jurídicas no inscribirá ningún documento relativo a sociedades mercantiles que no cumplan con esta obligación legal.

En consecuencia, las sociedades que no tengan inscrita su dirección de correo electrónico no podrán realizar trámites registrales, como por ejemplo incluyendo —sin limitarse a—: Reformas estatutarias, nombramientos, otorgamiento e inscripción de poderes, o cualquier otro acto sujeto a inscripción registral.

Dichos trámites quedarán suspendidos hasta que la sociedad regularice su situación.

Recomendación

Se recomienda a las sociedades verificar con antelación si su domicilio social ya incluye una dirección de correo electrónico debidamente inscrita y, de no ser así, gestionar oportunamente la reforma correspondiente, a fin de evitar bloqueos registrales y contingencias legales derivados de suspensión de sus procesos ante el Registro de Personas Jurídicas.

 

Para más información puede contactar a:

Antonio Ruiz

Alejandro Muñoz