¿A quiénes aplica esta obligación?
- Las nuevas sociedades mercantiles deben consignar obligatoriamente una dirección de correo electrónico desde su constitución.
- Las sociedades mercantiles ya existentes deben reformar su escritura constitutiva para incorporar el correo electrónico en su domicilio social.
¿Cuál es el plazo máximo para cumplir?
De conformidad con la DIRECTRIZ DPJ-002-2025, las sociedades mercantiles tienen como fecha límite el 04 de junio de 2026 para reformar su domicilio social e inscribir el correo electrónico correspondiente ante el Registro Nacional.
¿A qué consecuencias se enfrentan las sociedades mercantiles en caso de incumplimiento?
A partir del 05 de junio de 2026, el Registro de Personas Jurídicas no inscribirá ningún documento relativo a sociedades mercantiles que no cumplan con esta obligación legal.
En consecuencia, las sociedades que no tengan inscrita su dirección de correo electrónico no podrán realizar trámites registrales, como por ejemplo incluyendo —sin limitarse a—: Reformas estatutarias, nombramientos, otorgamiento e inscripción de poderes, o cualquier otro acto sujeto a inscripción registral.
Dichos trámites quedarán suspendidos hasta que la sociedad regularice su situación.
Recomendación
Se recomienda a las sociedades verificar con antelación si su domicilio social ya incluye una dirección de correo electrónico debidamente inscrita y, de no ser así, gestionar oportunamente la reforma correspondiente, a fin de evitar bloqueos registrales y contingencias legales derivados de suspensión de sus procesos ante el Registro de Personas Jurídicas.
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