La Dirección General de Tributación indicó que esta aclaración surge ante información errónea que ha circulado en redes sociales durante la semana. En este sentido, precisó que únicamente deben incluirse en la Declaración 270 las siguientes transacciones:
- Los pagos por concepto de intereses y comisiones, no sujetos al IVA, realizados a las entidades financieras reguladas por las superintendencias adscritas al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, salvo la Superintendencia General de Seguros.
- Los pagos por servicios prestados o bienes vendidos por el Estado, municipalidades, instituciones autónomas y semiautónomas del Estado, que por ley especial gocen de exención. También las universidades públicas, excepto que se refieran a actividades sujetas al IVA, en cuyo caso deben ampararse en un comprobante electrónico.
- Las instituciones financieras deberán reportar los ingresos que perciban o paguen por concepto de intereses y comisiones.
Además, el Ministerio reiteró que esta es una declaración eventual, que se presenta dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes, siempre y cuando se hayan generado transacciones que se deban reportar. En ella no se debe incluir las transacciones que se encuentran amparadas en un comprobante electrónico.
Por último, es importante indicar que reportar una compra o gasto en la declaración informativa 270 no subsana la carencia del comprobante electrónico cuando, conforme la normativa vigente, debe ser emitido.
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