Costa Rica | Ley para crear la licencia remunerada por muerte de familiares de personas trabajadoras para proteger el derecho al duelo

El pasado  martes 17 de setiembre, la Asamblea Legislativa aprobó en primer debate el proyecto de ley número 23.929, denominado como: “Ley para crear la licencia renumerada por muerte de familiares de personas trabajadoras para proteger el derecho al duelo.

Dicho proyecto de ley busca adicionar un nuevo inciso L) al artículo 69 del Código de Trabajo, para efectos de que, dentro de las obligaciones de los patronos, se indique lo siguiente:

Otorgar a las personas trabajadoras la respectiva licencia remunerada en caso de fallecimiento de familiares. La licencia deberá otorgarse de conformidad con lo siguiente:

  1. En el caso de fallecimiento de parientes en primer grado de consanguinidad (padres e hijos) o afinidad (cónyuge, suegros, yernos/nueras), el trabajador tendrá derecho a disfrutar de tres días hábiles de licencia remunerada.

En este caso, se establecen particularidades para las parejas en unión de hecho, en donde el trabajador deberá aportar al patrono una declaración jurada que indique que su conviviente en unión de hecho, o alguno de sus parientes en primer grado de consanguinidad, ha fallecido, y que han convivido de manera pública, notoria, estable y única, por dos años o más con aptitud legal para contraer matrimonio.

Para adopciones, el trabajador deberá presentar una certificación de la resolución administrativa o judicial o sentencia en firme que demuestre el inicio de convivencia efectiva de la persona menor de edad con fines de adopción o adopción definitiva.

2. En el caso de fallecimiento de parientes en segundo grado de consanguinidad (hermanos, abuelos y nietos) o afinidad (cuñados, abuelos del cónyuge, nietos del cónyuge, hermanos del cónyuge), el trabajador tendrá derecho a disfrutar de un día hábil de licencia remunerada.

El proyecto descrito se encuentra a la espera de aprobación final en segundo debate. En caso de ser aprobado, regirá a partir de la firma del Presidente y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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