La ley modificó el artículo 115 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT) para obligar a la Administración Tributaria a publicar, una vez al año, una lista de grandes contribuyentes nacionales que, en el período fiscal anterior, hayan reportado pérdidas o utilidades iguales a “cero”.
La lista deberá incluir, de forma expresa, el nombre y el número de identificación de cada contribuyente, y publicarse en una plataforma digital de acceso público administrada por el Ministerio de Hacienda.
¿Cuándo deberá publicarse la primera lista?
El Transitorio Único de la ley establece que la primera publicación de la lista deberá realizarse dentro de los 12 meses siguientes a su entrada en vigencia, es decir, a más tardar el 11 de diciembre de 2026.
Recordatorio para grandes contribuyentes nacionales que prevean pérdidas o “cero utilidades” en el período fiscal 2025
De forma independiente a la publicación anual de la lista, se recuerda que los grandes contribuyentes nacionales que declaren pérdidas o una cuota tributaria igual a “cero” deben presentar estados financieros auditados, sin requerimiento previo de la Administración Tributaria, dentro de los 3 meses siguientes al cierre del período fiscal correspondiente, conforme a la resolución N.°DGT-R-046-2014 vigente.
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