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Costa Rica | Ley N.° 10.889: Se aprueba ley que refuerza la responsabilidad de las entidades financieras en la custodia de fondos de las personas usuarias


Mediante la Ley N.° 10.889, se reforma el artículo 35 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, estableciendo un régimen de responsabilidad objetiva para las entidades financieras supervisadas, tanto públicas como privadas.

Como cambio central, la norma dispone que las entidades financieras responderán, independientemente de la existencia de culpa, por los daños y perjuicios derivados de la sustracción de fondos, fraudes electrónicos, rebajos no autorizados o una inadecuada custodia del dinero de las personas usuarias, aúncuando dichas acciones provengan de terceros no autorizados, salvo que se configure alguna eximente legal.

La ley regula, además, el procedimiento de atención de reclamos, fijando plazos para su presentación, investigación y resolución, e impone obligaciones específicas en materia de bloqueo de productos, restitución de fondos y eliminación de cargos e intereses. Asimismo, se refuerza el rol de la SUGEF en la supervisión y validación de las decisiones adoptadas por las entidades financieras.

Adicionalmente, se introduce la inversión de la carga de la prueba en favor de las personas consumidoras y la obligación de implementar protocolos de atención a víctimas de estafas.

La Ley N.° 10889 fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de abril de 2026 y rige a partir de esa fecha, incluyendo disposiciones transitorias para la adecuación normativa y operativa de las entidades financieras.

 

Para más información puede contactar a:

Antonio Ruiz

Alejandra Arguedas

Alberto Peralta