A partir del próximo 6 de octubre se aplicará una retención del 2% sobre el valor de transmisión del inmueble cuyo transmitente sea domiciliado. Este monto será un pago a cuenta en la declaración de Ganancias de Capital o en el Impuesto sobre Utilidades del vendedor. Únicamente se aplicarán tres excepciones:
- Venta de la vivienda habitual de un contribuyente domiciliado.
- Donaciones, herencias y legados.
- Aportación de bienes inmuebles a sociedades domiciliadas en Costa Rica, en constitución o aumento de capital.
Para el caso de vendedores no domiciliados se aplicará la retención del 2,5% sobre el valor de transmisión, que será considerado impuesto único y definitivo. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el art. 28 ter de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En ambos casos el comprador será responsable de retener, liquidar y pagar el impuesto correspondiente.
Ambas retenciones deberán ser reportadas y pagadas en el formulario D-120 “Impuesto al Traspaso de Bienes Inmuebles”, durante los primeros 15 días naturales del mes siguiente a aquel donde se generó la ganancia. Este formulario estará disponible en la nueva plataforma de la administración tributaria, TRIBU-CR.
El pago de esta retención se considerará un criterio de inscripción de los traspasos de bienes inmuebles ante el Registro Nacional. Por lo cual, el no pago de esta retención impedirá la inscripción del traspaso.
Llama la atención que la retención a los transmitentes domiciliados no está regulada ni en la Ley del Impuesto sobre la Renta ni en su Reglamento, por lo que se debe validar si esta resolución pudiera exceder los alcances de ambos cuerpos normativos.
Será necesario tomar en consideración este costo adicional en las transacciones de bienes inmuebles, en el tanto no sea impugnada la resolución bajo análisis.
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