El documento establece los lineamientos bajo los cuales las municipalidades podrán utilizar esta tecnología en sus labores de fiscalización y determinación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En este sentido, para su implementación las municipalidades deberán cumplir con la normativa vigente en materia de Aviación Civil (aplicable a las Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), incluyendo la obtención de los permisos, licencias y autorizaciones correspondientes.
Adicionalmente, se enfatiza que el uso de esta tecnología debe respetar el derecho a la intimidad y la protección de datos personales, conforme a la Constitución Política, la normativa vigente en materia de protección de datos y el carácter confidencial de la información tributaria. En este sentido, la información recopilada deberá utilizarse exclusivamente para fines de valoración, debiendo eliminarse aquella que no resulte necesaria.
Finalmente, se destaca la importancia de que las municipalidades mantengan bitácoras y registros de los sobrevuelos realizados, los cuales deberán incorporarse a los expedientes administrativos como respaldo de las actuaciones efectuadas.
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