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Tax Alert

Costa Rica | Ministerio de Hacienda estableció los tramos del Impuesto sobre la Renta para el período fiscal 2026


Mediante el Decreto Ejecutivo n.°45333-H, publicado en La Gaceta n.°229 del 5 de diciembre de 2025, el Ministerio de Hacienda estableció los tramos del Impuesto sobre la Renta —rangos de renta sujetos a tarifas progresivas— para el período fiscal 2026, aplicables a personas jurídicas, personas asalariadas y físicas con actividad lucrativa, junto con los créditos fiscales correspondientes.

La actualización de los tramos del impuesto sobre la renta obedece a una variación técnica del –0,38  % en el IPC interanual, según la fórmula prevista en la Ley n.°7092, lo que se traduce en una mayor carga impositiva para asalariados y personas jurídicas con renta bruta inferior a ₡¢119.174.000,00 que no estén registradas como PYMES ante el MEIC o el MAG.

Tratándose del impuesto sobre las utilidades de personas físicas con actividad lucrativa, a partir del 1.º de enero de 2026, regirán las disposiciones de la Ley n.°10.667, la cual amplía el monto y ajusta las tarifas progresivas con el fin de reducir la carga tributaria de los trabajadores independientes con menores ingresos.

A continuación, se presenta la comparación entre los tramos y créditos fiscales vigentes en 2025 y los valores que regirán desde el 1.º de enero de 2026:

Impuesto al salario:

Porcentaje aplicable

Período fiscal 2025

Período fiscal 2026

0%

Hasta ₡¢922.000,00

Hasta ₡¢918.000,00

10%

Sobre el exceso de ₡¢922.000,00, hasta ₡¢1.352.000,00

Sobre el exceso de ₡¢918.000,00, hasta ₡¢1.347.000,00

15%

Sobre el exceso de ₡¢1.352.000,00, hasta ₡¢2.373.000,00

Sobre el exceso de ₡¢1.347.000,00, hasta ₡¢2.364.000,00

20%

Sobre el exceso de ₡¢2.373.000,00, hasta ₡¢4.745.000,00

Sobre el exceso de ₡¢2.364.000,00, hasta ₡¢4.727.000,00

25%

Sobre el exceso de ₡¢4.745.000,00

Sobre el exceso de ₡¢4.727.000,00

Créditos fiscales aplicables en la determinación del impuesto al salario:

Crédito fiscal

Período fiscal 2025

Período fiscal 2026

Por cada hijo

₡¢1.720,00

₡¢1.710,00

Por el cónyuge

₡¢2.600,00

₡¢2.590,00

Impuesto sobre las utilidades para personas jurídicas cuya renta bruta no supere la suma de ₡¢119.174.000,00:

Porcentaje aplicable

2025

2026

5%

Hasta ₡¢5.642.000,00 de renta neta anual

Hasta ₡¢5.621.000,00 de renta neta anual

10%

Sobre el exceso de ₡¢5.642.000,00, hasta ₡¢8.465.000,00 de renta neta anual

Sobre el exceso de ₡¢5.621.000,00, hasta ₡¢8.433.000,00 de renta neta anual

15%

Sobre el exceso de ₡¢8.465.000,00, hasta ₡¢11.286.000,00 de renta neta anual

Sobre el exceso de ₡¢8.433.000,00, hasta ₡¢11.243.000,00 de renta neta anual

20%

Sobre el exceso de ₡¢11.286.000,00 de renta neta anual

Sobre el exceso de ₡¢11.243.000,00 de renta neta anual

Impuesto sobre las utilidades para personas físicas con actividades lucrativas:

Porcentaje aplicable

2025

2026

0%

Hasta ₡¢4.094.000,00

Hasta ₡¢6.244.000,00

10%

Sobre el exceso de ₡¢4.094.000,00, hasta ₡¢6.115.000,00

Sobre el exceso de ₡¢6.244.000,00, hasta ₡¢8.329.000,00

15%

Sobre el exceso de ₡¢6.115.000,00, hasta ₡¢10.200.000,00

Sobre el exceso de 8.329.000,00, hasta ₡¢10.414.000,00

20%

Sobre el exceso de ₡¢10.200.000,00, hasta ₡¢20.442.000,00

Sobre el exceso de ₡¢10.414.000,00, hasta ₡¢20.872.000,00

25%

Sobre el exceso de ₡¢20.442.000,00

Sobre el exceso de ₡¢20.872.000,00

Créditos fiscales aplicables al impuesto sobre las utilidades para personas físicas con actividad lucrativa:

Crédito fiscal

2025

2026

Por cada hijo

₡¢20.640,00 anuales

₡¢20.520,00 anuales

Por el cónyuge

₡¢31.200,00 anuales

₡¢31.080,00 anuales

Para más información puede contactar a:

Antonio Ruiz

Alejandra Arguedas

Alexandre Barbellion

Shirley Araya

Donnie Gómez

César Arias

Alberto Peralta