Como principal cambio, se establece que esta declaración informativa deberá presentarse de forma mensual, dentro de los 25 días naturales del mes siguiente al período que se reporta.
Asimismo, de forma excepcional y transitoria la declaración anual D-151 (sustituida por la declaración 270) se mantiene vigente exclusivamente para declarar el período fiscal 2025, debiendo presentarse dentro de los primeros 25 días naturales de junio de 2026.
Bajo este régimen excepcional, la información correspondiente al período 2026 deberá presentarse mediante la declaración 270, ya sea de forma mensual dentro de los 25 días naturales del mes siguiente al período que se reporta, o alternativamente de forma individual por cada mes dentro de los primeros 25 días naturales de enero de 2027. En este contexto, la Administración Tributaria no aplicará sanciones siempre que se cumpla con lo dispuesto en este régimen transitorio.
Finalmente, en materia de entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), se aclara que no será obligatorio reportar los intereses pagados a clientes, cuando estos no estén sujetos a retención en la fuente y el monto mensual pagado sea menor o igual al 10% de un salario base.
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