Para los vehículos usados, el valor en la base de datos incorporará factores de depreciación según la antigüedad. Asimismo, se dispone que los importadores deberán proporcionar información detallada sobre las características de los vehículos para su registro.
En cuanto al procedimiento, el declarante deberá consignar la información del vehículo y su valor declarado, tras lo cual el sistema comparará automáticamente estos datos con la base de datos institucional y utilizará el mayor valor como base, al que se sumarán el seguro, flete y otros cargos. Se establece además un límite de depreciación para vehículos usados (15 años) y motocicletas (10 años).
El proyecto también señala que no será obligatoria la presentación de la declaración de valor para las partidas 87.01 a 87.04 y 87.11, y que las personas físicas no inscritas como contribuyentes solo podrán realizar una importación anual de vehículos, debiendo inscribirse en caso de querer efectuar operaciones adicionales.
El plazo para presentar observaciones es de diez días hábiles, del 25 de mayo al 10 de junio de 2026, inclusive, las cuales podrán remitirse a los correos proporcionados por el Ministerio: arguedascm@hacienda.go.cr y ovaresnb@hacienda.go.cr
*Escríbanos al correo valeria.gonzalez@cr.ey.com si desea recibir el borrador oficial del proyecto.
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