El período de gracia se extiende del 6 al 24 de octubre de 2025, ambos días inclusive.
Durante este lapso, los incumplimientos relacionados con la presentación de las declaraciones mencionadas en la resolución no darán lugar al inicio de procedimientos sancionadores asociados.
La resolución abarca las declaraciones relacionadas a las percepciones del IVA por adquisiciones de servicios internacionales mediante internet o plataformas digitales, así como las declaraciones informativas y autoliquidativas por retenciones en operaciones efectuadas mediante tarjetas de crédito y débito, tanto para personas jurídicas como para personas físicas, según corresponda.
Una vez finalizado el plazo, las declaraciones deberán presentarse normalmente y la Administración Tributaria podrá aplicar sanciones en caso de incumplimiento, conforme a lo indicado en las regulaciones vigentes.
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