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La Administración Tributaria habilitó el formulario 184 – “Formulario de pago TEC personas jurídicas inactivas, RTS y Rentas de Capital”, con el fin de que las personas jurídicas inactivas contribuyentes del Régimen de Tributación Simplificada y sujetos que perciban rentas de capital, para cumplir con la obligación del pago del Timbre de Educación y Cultura (TEC) correspondiente al período 2025.
Este formulario, se encuentra disponible en la Oficina Virtual dentro del apartado de “declaraciones eventuales”.
El plazo para realizar este pago vence el 31 de marzo de 2026, y el monto a cancelar se determina, de conformidad con la Ley de Timbre de Educación y Cultura, según el capital social de la entidad, conforme a la siguiente escala:
Capital Social:
Impuesto TEC:
De ¢0 a ¢500.000
¢5.000
De ¢500.001 a ¢2.000.000
¢6.000
De ¢2.000.001 a ¢4.000.000
¢12.000
Más de ¢4.000.001
¢18.000
Para su cancelación, no es aplicable la compensación con créditos, por lo que el pago deberá realizarse mediante Débito en Tiempo Real (DTR) desde la plataforma TRIBU-CR, o de forma presencial en las ventanillas del Banco de Costa Rica (BCR) y BAC San José.