Costa Rica:  La Administración Tributaria aclara el uso de comprobantes electrónicos (factura electrónica de compra) en la importación de bienes


De conformidad con lo resuelto por la Administración Tributaria en el Oficio N° MH-DGT-OF-0006-2025, procede la emisión de la factura electrónica de compra en los supuestos de adquisición de servicios o bienes intangibles de no domiciliados. En el caso de la importación de bienes tangibles, se debe respaldar la adquisición con el Documento Único Aduanero, la factura emitida por el no domiciliado y cumplir con la normativa aduanera vigente.

Por medio del Oficio N° MH-DGT-OF-0006-2025, de 3 de marzo de 2025, la Dirección General de Tributación (DGT) brindó respuesta a una consulta formulada al amparo del artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), relacionada con la emisión de la factura electrónica de compra para la importación de bienes adquiridos de personas no domiciliadas en el país.

Al respecto, la Administración Tributaria indica, entre otras cosas, que cuando se trata de la importación de bienes tangibles, opera lo que tradicionalmente se lleva a cabo, es decir, tales adquisiciones deben respaldarse con el Documento Único Aduanero y la factura emitida por la persona no domiciliada, además de cumplirse con lo que dispone la normativa aduanera vigente en el caso de importaciones.

Ahora bien, si se trata de la adquisición de bienes intangibles o servicios de personas no domiciliadas en el país, la Administración Tributaria señala que deberán atenderse las disposiciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes Electrónicos, así como en las resoluciones vigentes, y deberá emitirse la respectiva factura electrónica de compra.

En relación con lo anterior, aclara que, de conformidad con la Resolución N° MH-DGT-RES-0027-2024, denominada “Resolución General sobre las disposiciones técnicas de los comprobantes electrónicos para efectos tributarios”, las identificaciones de extranjeros no domiciliados están disponibles en los “Datos del Emisor de la Factura Electrónica de Compra” únicamente para el registro de adquisiciones de servicios o bienes intangibles a proveedores no domiciliados, según lo dispuesto en el artículo 29 y el Transitorio XV del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.

De conformidad con el artículo 119 del CNPT y el artículo 61 del Reglamento de Procedimiento Tributario, las respuestas a las consultas presentadas al amparo del artículo 119 del CNPT tienen carácter informativo y solo surten efectos vinculantes para la Administración Tributaria en el caso concreto consultado.

Es importante que los contribuyentes evalúen el impacto de estos cambios y la implementación de la nueva normativa en los aspectos tributarios y aduaneros de sus operaciones, con el fin de gestionar adecuadamente potenciales riesgos asociados a incumplimientos.

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Rafael Sayagués

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