Costa Rica | La Sala Constitucional confirma jurisprudencia sobre interrupción de la prescripción en materia tributaria


En su sentencia, la Sala Constitucional determinó que la jurisprudencia de la Sala Primera impugnada, según la cual los actos administrativos declarados nulos pueden interrumpir la prescripción de las obligaciones tributarias, no contraviene principios constitucionales ni vulnera derechos fundamentales.

A través de la sentencia N° 05941-2025, de 26 de febrero de 2025, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida contra la interpretación de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de los artículos 53 y 54 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que regulan la prescripción en materia tributaria.

La acción de inconstitucionalidad cuestionó específicamente las sentencias N° 85-F-2006, 555-F-S1-2012, 300-F-S1-2018 y 836-F-S1-2018, en las que la Sala Primera estableció que los actos administrativos declarados nulos pueden interrumpir la prescripción de las obligaciones tributarias. Según los accionantes, esta interpretación vulnera los principios de reserva de ley, seguridad jurídica, razonabilidad y tutela judicial efectiva.

Entre otros argumentos, los accionantes alegaron que dicha interpretación amplía de manera indebida las causales de interrupción de la prescripción tributaria y permite a la Administración Tributaria ejercer sus potestades fiscalizadoras de manera indefinida, pues aún y cuando un acto administrativo sea declarado nulo, este seguiría produciendo efectos interruptores de la prescripción, lo que consideran contrario a los principios constitucionales.

En su sentencia, la Sala Constitucional declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad y reitera el criterio expuesto en la sentencia N° 2020-8857, en la que estableció que el análisis de la interrupción de la prescripción por actos declarados nulos es un asunto de legalidad ordinaria y no de constitucionalidad.

En ese sentido, concluyó que no le corresponde resolver los planteamientos de los accionantes, puesto que, al no ser de índole constitucional, su conocimiento es exclusivo de los tribunales ordinarios y de la Sala Primera en última instancia. Asimismo, consideró que no hay violación de derechos fundamentales que justifique una declaratoria de inconstitucionalidad de la jurisprudencia impugnada.

Tras esta sentencia, la jurisprudencia de la Sala Primera sobre la interpretación de los artículos 53 y 54, que permite la interrupción de la prescripción incluso en casos de actos administrativos declarados nulos, se mantiene vigente.

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