La regulación dispone que los usuarios pueden optar por utilizar las Declaraciones acumuladas, a presentarse dentro de los 5 días hábiles siguientes al cierre del mes, cuando no se excedan 25 envíos, o dentro de los 5 días hábiles siguientes a alcanzar dicho límite, debiendo declararse los excedentes.
En materia de importación, los usuarios podrán elegir entre realizar el despacho mediante declaración consolidada Courier bajo régimen definitivo a pago o por Declaraciones acumuladas, según los plazos anteriormente indicados. Adicionalmente, para los usuarios de DPA, se establece la obligación de presentar declaraciones por cada aduana cuando existan envíos desde distintas jurisdicciones, así como la separación de declaraciones cuando las muestras correspondan a distintos regímenes.
En cuanto a la exportación, las muestras podrán gestionarse vía Courier con la documentación de soporte correspondiente, debiendo posteriormente regularizarse mediante declaración acumulada, según los plazos descritos.
El incumplimiento de los plazos constituye infracción administrativa, pudiendo implicar la suspensión del usuario por 30, 60 o 90 días, según reincidencia, durante los cuales deberán presentarse declaraciones individuales por envío.
La disposición deroga la DACG No. DGA‑005‑2020 y entró en vigor el 21 de abril.
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