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El Salvador | Asamblea Legislativa aprueba programa de amnistía tributaria


La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó un programa de amnistía tributaria, el cual tiene como objetivo que los contribuyentes puedan cumplir voluntariamente con las obligaciones que tuvieren pendientes y estén relacionadas a los tributos administrados por la Dirección General de Impuestos Internos, la Dirección General de Aduanas, o ante el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas; ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo o en procesos de Amparo Constitucional.

La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó un programa de amnistía tributaria, el cual tiene como objetivo que los contribuyentes puedan cumplir voluntariamente con las obligaciones que tuvieren pendientes y estén relacionadas a los tributos administrados por la Dirección General de Impuestos Internos, la Dirección General de Aduanas, o ante el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas; ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo o en procesos de Amparo Constitucional; además de los que se encuentran diligenciando ante la Fiscalía de la República y aquellos ciudadanos que adeudan multa relacionadas con la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o que posean multas por cualquier institución de la Administración Pública, excluyéndose las obligaciones en materia tributaria municipal.

Las obligaciones y procesos pendientes aplicables al programa de amnistía tributaria deben haber tenido como fecha de vencimiento hasta el 31 de julio de 2025.

La Dirección General de Tesorería otorgará un plan de pago de hasta un máximo de nueve cuotas mensuales, en consideración al monto adeudado, por medio de la emisión de la Resolución de Pago a Plazos, debiéndose pagar una primera cuota por el diez por ciento (10%) de la deuda el día que se emita y notifique la resolución mencionada, las restantes ocho cuotas deberán ser pagadas de forma mensual y sucesivas.

Adicionalmente, el programa establece que los contribuyentes que se hayan acogido a cualquier programa de amnistía anterior y que por diferentes circunstancias no hayan pagado su deuda dentro del plazo establecido en dicho programa, podrían gozar de los beneficios establecidos en el programa de amnistía tributaria, a excepción de la exoneración de multas cuando estas se encuentren líquidas, firmes y exigibles, las cuales únicamente podrán ser pagadas a plazos.

Las multas que podrán ampararse al beneficio de exoneración establecido en el programa de amnistía son las establecidas en los artículos 238 literales del a) al d), 246, 247, 252, 253 y 254, todos del Código Tributario. Las multas que no se consideran dentro de los referidos artículos, gozaran únicamente del beneficio de Resolución de Pago a Plazo hasta por nueve meses, debiendo pagar una primera cuota por el veinte por ciento (20%) de la multa el día que se le emita y notifique la resolución.

Es importante mencionar que para acogerse a los beneficios de la amnistía tributaria en casos que se encuentren en instancias judiciales o administrativas, los contribuyentes deberán presentar un desistimiento o renuncia parcial o total del proceso ante el tribunal o instancia correspondiente.

 

  • Próximos pasos

El Decreto 427 que contiene la “Ley Especial y Transitoria que Otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias, Aduaneras, de Tránsito y Otras Multas” fue publicado en el Diario Oficial N°195, Tomo 449 de fecha 16 de octubre 2025, el cual estará vigente por 60 días y entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

Para más información puede contactar:

Antonio Ruiz

Alejandra Arguedas

Mauricio Orellana