- La Ley de Bancos, tiene por objeto principal la regular la función de Intermediación Financiera, y las otras operaciones realizadas por los bancos.
- El Art. 10 de la Ley de Bancos derogado establecía los requisitos respecto de la propiedad accionaria de los bancos constituidos en El Salvador, y en ese sentido regulaba que al menos el 51% de las acciones de los bancos constituidos en el país debía ser propiedad de personas naturales o jurídicas salvadoreñas o centroamericanas o de bancos de la región considerados de primera línea.
- La finalidad de tal derogatoria es generar una mayor competencia en la intermediación financiera, posibilitando la creación de nuevas fuentes de acceso al crédito a los ciudadanos, a través de la eliminación de restricciones legales que impidan o dificulten la entrada de nuevos competidores en el mercado.
La Asamblea Legislativa de El Salvador derogó el pasado 03 de marzo de 2026 el Art. 10 de la Ley de Bancos, el cual fijaba un mínimo del 51% de acciones bancarias en manos de personas salvadoreñas o centroamericanas, también permitía que entidades salvadoreñas con accionistas mayoritarios de la región cumplieran esa condición.
Además, exigía que bancos centroamericanos o extranjeros tuvieran regulación prudencial en su país de origen y debían de estar calificados por sociedades clasificadoras de riesgo reconocidas a nivel internacional.
Finalmente, ordenaba a la Superintendencia del Sistema Financiero suscribir memorandos de cooperación, con el objetivo de coordinar el intercambio de información y garantizar la supervisión consolidada de grupos financieros.
Con esta derogatoria, entidades provenientes de cualquier país del mundo podrán iniciar los procesos de constitución y operación, sin necesidad de tener que constituir vehículos legales intermediarios entre éstos y la entidad en El Salvador.
Lo anterior, no elimina la supervisión ya que la Superintendencia del Sistema Financiero se mantiene como la entidad encargada de autorizar la adquisición de acciones que representen más del 1% o 10% del capital social, concentrándose en el cumplimiento de los requisitos de solvencia y honorabilidad de los accionistas a las que se refiere el Art. 11 de la referida ley y la normativa complementaria.
Próximos pasos
Según el decreto que contiene la derogatoria, entrará en vigor ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
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