Este nuevo artículo faculta a la autoridad aduanera a requerir de los importadores una declaración jurada en la que se establezca que las mercancías importadas no han sido producidas, total o parcialmente, mediante prácticas de trabajo forzoso, obligatorio o infantil.
En línea con lo anterior, el Boletín establece que los importadores bajo los regímenes de Importación Definitiva, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y Zonas Francas, deberán presentar dicha declaración de forma electrónica como parte de la Declaración de Mercancías o Declaración Única Centroamericana, incluyendo la identificación del importador y la manifestación expresa bajo juramento. Para ello, la DGA promulgó en su página web el texto sugerido para la declaración*.
Adicionalmente, la DGA podrá requerir información o documentación complementaria cuando existan indicios razonables de incumplimiento y remitirá la información al Ministerio de Trabajo y Previsión Social para su verificación. En caso de detectarse inconsistencias o incumplimiento, podrán aplicarse medidas como la suspensión del trámite, retención de mercancías o denegatoria del despacho, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales correspondientes.
La exigencia de esta declaración jurada entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2026. No obstante, la DGA indicó que para operaciones bajo DUCA-F se emitirán lineamientos específicos posteriormente, y que otros regímenes no contemplados expresamente no estarán obligados a presentar la declaración.
*Escríbanos al correo valeria.gonzalez@cr.ey.com si desea recibir el formato oficial sugerido para la declaración jurada.
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