Las listas estarán vigentes durante el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
Listas de Regímenes Fiscales Preferentes
La lista de regímenes fiscales preferentes en la categoría de baja tributación incluye a 60 jurisdicciones, entre las cuales destacan: Andorra, Irlanda, Hong Kong, Islandia, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Puerto Rico, Qatar, Reino de Arabia Saudita, República de Paraguay, Singapur, Suiza, Taiwán y Vietnam. Respecto de la lista del año pasado se realizaron los siguientes cambios:
- Se traslada Bermudas del Listado de Nula Tributación al de Baja Tributación.
- Se eliminaron las siguientes jurisdicciones: Eslovenia y la Unión de las Comoras.
La lista de regímenes fiscales preferentes en la categoría de nula tributación incluye a 37 jurisdicciones, entre las cuales destacan: Aruba, Bahamas, Belice, Curazao, Islas Caimán, Islas de Man, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Mónaco, Dakota del Sur, Delaware, Florida, Nevada, Texas, Washington y Wyoming. Respecto de la lista del año pasado se realizaron los siguientes cambios:
- Se adiciona la Isla de Ascensión.
- Se eliminaron las siguientes jurisdicciones: Isla de Norfolk y San Maarten.
- En la lista se cambia la denominación de Samoa Occidental a Samoa.
Implicaciones fiscales
Los pagos o acreditamientos de rentas efectuados desde El Salvador a personas o entidades domiciliados, constituidos o ubicados en Paraísos Fiscales [2] deben estar sujetos a la retención del 25% [3] como pago definitivo del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Los contribuyentes están obligados a determinar a precios de mercado, los precios o montos de las operaciones o transacciones que celebren con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales.
Consideraciones adicionales
Como novedad, la Guía establece que para los casos del Régimen Especial de Sedes de Empresas Multinacionales (SEM) que en las jurisdicciones donde estén situadas hayan sufrido reformas o cambios en el régimen de tributación, podrán ser sometidas a análisis por la Administración Tributaria a solicitud, a fin de determinar el tratamiento fiscal aplicable, de conformidad con la verificación de la exacta suficiencia de las actividades previstas en la legislación salvadoreña, que gocen de beneficios o incentivos fiscales en relación con el Impuesto sobre la Renta. [4]
Nómina de países con quienes se han suscrito convenios o tratados
La Guía también incluye al Reino de España como la única jurisdicción con la que El Salvador ha celebrado un convenio para evitar la doble tributación. Asimismo, las Repúblicas de Costa Rica, Guatemala, Honduras y Nicaragua se incluyen en la lista de países que junto a El Salvador han suscrito el Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las administraciones tributarias y aduaneras de Centroamérica.
[1] La Guía hace una distinción entre regímenes fiscales preferenciales, de baja o nula tributación y paraísos fiscales, pero las implicaciones fiscales son las mismas.
[2] De conformidad con el artículo 62-A del Código Tributario de El Salvador, se considerarán como paraísos fiscales aquellas jurisdicciones que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: (i) no existe ISR o la tarifa del ISR es inferior al 80% de la tarifa promedio aplicable en El Salvador (actualmente para el caso de personas jurídicas, uniones de personas, sociedades irregulares o de hecho del 30% y 25%, siendo en promedio del 27.5%); y (ii) las jurisdicciones clasificadas como tales por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y el Grupo de Acción Financiera Internacional.
[3] Existen excepciones aplicables en la adquisición/transferencia de bienes tangibles, servicios de transporte internacional, servicios de seguros y relacionados, intereses sobre préstamos y rentas y rendimientos de capitales invertidos en títulos valores, o de transacciones sobre títulos valores, participaciones y otras inversiones realizadas en el mercado de valores salvadoreño, sea primario o secundario, a través de la Bolsa de Valores, y tasas reducidas según la naturaleza del pago y bajo ciertos requisitos.
[4] La Guía reconoce que los contribuyentes tienen derecho a presentar cualquier documentación que consideren relevante para demostrar que una jurisdicción que está listada como régimen fiscal preferente, de baja o nula tributación o paraíso fiscal, no encaja en la definición legal.
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