Principales cambios
En comparación con la guía de orientación aplicable al ejercicio fiscal en curso, la nueva guía aplicable al ejercicio fiscal 2027, contiene cambios a los conceptos de Territorio, Régimen fiscal preferente, de nula o baja tributación. La lista de regímenes fiscales preferentes en la categoría de baja tributación incluye a 60 elementos, mientras que la lista de regímenes fiscales preferentes en la categoría de nula tributación incluye 20 elementos. Respecto de la lista del año pasado se realizaron los siguientes cambios:
- Se eliminan Botswana y Malta del Listado de Baja Tributación.
- Se agregan Irak e Islas Marianas al Listado de Baja Tributación.
- Se trasladan Brunei Darussalam, Campione D´Italia, Curazao, Delaware (USA), Florida (USA), Islas Santa Elena, Ascensión y Tristán de Cunha, Islas Vírgenes de los Estados Unidos y Seychelles del Listado de Nula al de Baja Tributación.
- Se eliminan Aruba, Emiratos Árabes Unidos, Granada, Monaco, Montserrat, Samoa, San Vicente y Las Granadinas, Santa Lucía, Trinidad y Tobago del Listado de Nula Tributación.
Implicaciones fiscales
Los pagos o acreditamientos de rentas efectuados desde El Salvador a personas o entidades domiciliados, constituidos o ubicados en Paraísos Fiscales deben estar sujetos a la retención del 25% (salvo ciertas excepciones) como pago definitivo del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Los contribuyentes están obligados a determinar a precios de mercado, los precios o montos de las operaciones o transacciones que celebren con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales. Los pagos o acreditamientos de rentas efectuados a tales sujetos, por regla general deben ser sometidos a la retención del 25% en concepto de Impuesto sobre la Renta.
Consideraciones adicionales
La guía también establece que se encuentran comprendidas dentro de las categorías de nula o baja tributación y por ende deben ser sometidas a la retención del 25% como pago definitivo del ISR, los pagos efectuados a cualquier entidad establecida, domiciliada o ubicada en un país, estado o territorio, aún y cuando no aparezca en los listados respectivos, cuando la entidad no domiciliada en El Salvador goce de exención de ISR u otros impuestos similares o lo estén con un impuesto calculado sobre ingresos o renta neta imponible, inferior al 80% del ISR que se causaría y pagaría en El Salvador o se encuentran amparados por Ley o Disposición Administrativa a un régimen fiscal preferente de baja o nula tributación, tales como tales como: Compañías Holding, Sociedades Principales, Empresas Auxiliares o Mixtas, Empresas de Servicios, Sucursales de Finanzas o Poder Financiero, Sociedad Gestora de Patrimonio Familiar, Sede de Empresas Multinacionales (SEM), Fideicomiso Internacional, Trust, Compañías de Responsabilidad Limitada (LLC) por sus siglas en inglés), Empresas de Arrendamiento Financiero Internacional, Fundaciones de Interés Privado, Corporaciones Internacionales de Negocios (IBC por sus siglas en inglés), entre otras.
Adicionalmente, la guía señala que la lista de paraísos fiscales no es exhaustiva y hace referencia al artículo 62-A del Código Tributario de El Salvador, el cual establece los criterios para considerar a un país, estado o territorio como paraíso fiscal.
Nómina de países con quienes se han suscrito convenios o tratados
La guía también incluye al Reino de España como la única jurisdicción con la que El Salvador ha celebrado un convenio para evitar la doble tributación. Asimismo, las Repúblicas de Costa Rica, Guatemala, Honduras y Nicaragua se incluyen en la lista de países que junto a El Salvador han suscrito el Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las administraciones tributarias y aduaneras de Centroamérica.
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