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Tax Alert

El Salvador | La Administración Tributaria publica listas de paraísos fiscales que estarán vigentes para el año 2027


En cumplimiento con las disposiciones del artículo 62-A inciso final del Código Tributario, el pasado 22 de septiembre del presente año, la Administración Tributaria publicó en el sitio web del Ministerio de Hacienda, la “Guía de orientación para facilitar el reconocimiento de países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes y tratamiento tributario” con referencia MH.UVI.DGII/006.002/2026, la cual fue corregida en su publicación del 24 de septiembre. La Guía contiene las listas de los países, estados o territorios que se considerarán regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales para efectos tributarios. Las listas estarán vigentes durante el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027.

Principales cambios

En comparación con la guía de orientación aplicable al ejercicio fiscal en curso, la nueva guía aplicable al ejercicio fiscal 2027, contiene cambios a los conceptos de Territorio, Régimen fiscal preferente, de nula o baja tributación. La lista de regímenes fiscales preferentes en la categoría de baja tributación incluye a 60 elementos, mientras que la lista de regímenes fiscales preferentes en la categoría de nula tributación incluye 20 elementos. Respecto de la lista del año pasado se realizaron los siguientes cambios:

  • Se eliminan Botswana y Malta del Listado de Baja Tributación.
  • Se agregan Irak e Islas Marianas al Listado de Baja Tributación.
  • Se trasladan Brunei Darussalam, Campione D´Italia, Curazao, Delaware (USA), Florida (USA), Islas Santa Elena, Ascensión y Tristán de Cunha, Islas Vírgenes de los Estados Unidos y Seychelles del Listado de Nula al de Baja Tributación.
  • Se eliminan Aruba, Emiratos Árabes Unidos, Granada, Monaco, Montserrat, Samoa, San Vicente y Las Granadinas, Santa Lucía, Trinidad y Tobago del Listado de Nula Tributación.

 

Implicaciones fiscales

Los pagos o acreditamientos de rentas efectuados desde El Salvador a personas o entidades domiciliados, constituidos o ubicados en Paraísos Fiscales deben estar sujetos a la retención del 25% (salvo ciertas excepciones) como pago definitivo del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Los contribuyentes están obligados a determinar a precios de mercado, los precios o montos de las operaciones o transacciones que celebren con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales. Los pagos o acreditamientos de rentas efectuados a tales sujetos, por regla general deben ser sometidos a la retención del 25% en concepto de Impuesto sobre la Renta.

 

Consideraciones adicionales

La guía también establece que se encuentran comprendidas dentro de las categorías de nula o baja tributación y por ende deben ser sometidas a la retención del 25% como pago definitivo del ISR, los pagos efectuados a cualquier entidad establecida, domiciliada o ubicada en un país, estado o territorio, aún y cuando no aparezca en los listados respectivos, cuando la entidad no domiciliada en El Salvador goce de exención de ISR u otros impuestos similares o lo estén con un impuesto calculado sobre ingresos o renta neta imponible, inferior al 80% del ISR que se causaría y pagaría en El Salvador o se encuentran amparados por Ley o Disposición Administrativa a un régimen fiscal preferente de baja o nula tributación, tales como tales como: Compañías Holding, Sociedades Principales, Empresas Auxiliares o Mixtas, Empresas de Servicios, Sucursales de Finanzas o Poder Financiero, Sociedad Gestora de Patrimonio Familiar, Sede de Empresas Multinacionales (SEM), Fideicomiso Internacional, Trust, Compañías de Responsabilidad Limitada (LLC) por sus siglas en inglés), Empresas de Arrendamiento Financiero Internacional, Fundaciones de Interés Privado, Corporaciones Internacionales de Negocios (IBC por sus siglas en inglés), entre otras.

Adicionalmente, la guía señala que la lista de paraísos fiscales no es exhaustiva y hace referencia al artículo 62-A del Código Tributario de El Salvador, el cual establece los criterios para considerar a un país, estado o territorio como paraíso fiscal.

 

Nómina de países con quienes se han suscrito convenios o tratados

La guía también incluye al Reino de España como la única jurisdicción con la que El Salvador ha celebrado un convenio para evitar la doble tributación. Asimismo, las Repúblicas de Costa Rica, Guatemala, Honduras y Nicaragua se incluyen en la lista de países que junto a El Salvador han suscrito el Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las administraciones tributarias y aduaneras de Centroamérica.

 

Para más información puede contactar a:

Antonio Ruiz

Mauricio Orellana

Kristopher Menéndez