Considerando lo anterior, la nueva interpretación auténtica eliminaría el requisito de deducibilidad que exigía el acreditamiento de las mermas o pérdidas por parte de organismos o entidades regulatorias.
De acuerdo con la redacción de la nueva interpretación auténtica, para que pueda ser deducibles las pérdidas o mermas deberían de reunir las características siguientes:
- Debe ser medible y reconocible.
- Debe ser inherente a la actividad productora de renta.
- Debe poseer un costo real y razonable.
- Debe estar debidamente documentada y registrada contablemente o en los registros especiales del contribuyente, según corresponda.
Por último y contrario a la interpretación anterior, la nueva interpretación establece que para admitir como deducible la merma, pérdida, gasto o costo incurrido para la producción de la renta y mantener la fuente de ingreso, no será necesario que resulte Impuesto Computado en la liquidación del Impuesto Sobre la Renta.
El Decreto 568 que contiene la “Interpretación auténtica del artículo 28 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta” fue publicado en el Diario Oficial N°85, Tomo 451 de fecha 11 de mayo 2026, y entrará en vigor 8 días despuesta de su publicación.
Próximos pasos
Por medio del decreto en mención, se faculta a la Dirección General de Impuestos Internos para emitir los instructivos, circulares, resoluciones, guías, y similares para la aplicación correcta de la interpretación auténtica y evacuar consultas, por ello, será importante estar atentos a las comunicaciones emitidas al respecto.
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