Este beneficio, denominado “Quincena Veinticinco”, consiste en el pago de una quincena adicional entre los días 15 y 25 de enero, dirigida a trabajadores del sector público y privado que perciban un salario mensual de hasta $1,500.00. Dicho pago deberá realizarse de forma íntegra, sin que pueda aplicarse retención o descuento alguno por concepto de renta, aportes a la seguridad social o al régimen previsional.
Para acceder a este beneficio, los trabajadores deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos para el pago del aguinaldo conforme al Código de Trabajo, los cuales serán aplicables únicamente para efectos de determinar la elegibilidad. Asimismo, cuando el contrato de trabajo termine con responsabilidad para el empleador antes o hasta el 25 de enero inclusive, el trabajador mantendrá el derecho a recibir la Quincena Veinticinco.
En cuanto a su aplicación, para el sector privado la ley establece un régimen gradual. Durante el año 2026, el pago de la Quincena Veinticinco será voluntario para los empleadores del sector privado; sin embargo, a partir del año 2027 su otorgamiento será obligatorio.
Como beneficio del pago voluntario de este año, los empleadores que opten por pagar la Quincena Veinticinco, tendrán derecho a un crédito tributario acreditable contra el Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2026, equivalente al monto total pagado por dicho concepto. Este incentivo también será aplicable a personas naturales o jurídicas que contraten servicios de tercerización de personal, siempre que trasladen íntegramente el monto correspondiente para su pago a los trabajadores, debiendo el proveedor del servicio emitir por separado el documento fiscal que respalde dicho monto y presentar la planilla que acredite el pago efectivo del beneficio.
Si al liquidar el Impuesto sobre la Renta de 2026 el crédito excede el monto del impuesto a pagar, el remanente podrá utilizarse para cubrir otras obligaciones sustantivas relacionadas con dicho impuesto. En el caso de usuarios de Zona Franca, Depósitos para Perfeccionamiento de Activos o regulados por la Ley de Servicios Internacionales, el crédito excedente podrá ser negociado y transferido mediante la emisión de un Certificado de Crédito Tributario, el cual será otorgado por el Ministerio de Hacienda al momento de presentar la declaración de renta correspondiente al ejercicio fiscal 2026, que se liquidará en 2027.
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