La ordenanza regula el cobro de tasas municipales por los servicios de barrido y limpieza, recolección y transporte, así como disposición final de residuos sólidos, generados por actividades económicas, institucionales, sociales y otros giros que operen dentro del municipio, el cual comprende los distritos de Soyapango, Ilopango, San Martín y Tonacatepeque.
Están sujetos al pago de las tasas en referencia las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades dentro del Municipio de San Salvador Este y que generen residuos sólidos como resultado de dichas actividades, correspondiendo a la municipalidad la determinación, aplicación, verificación, control y recaudación de los tributos municipales, así como la prestación del servicio de manejo de residuos sólidos.
En cuanto a la forma de cálculo, la tasa por servicios de barrido y limpieza se cobrará por metro lineal, con base a la medida del frente del inmueble donde se desarrolle la actividad. Por su parte, las tasas por recolección y transporte, así como de disposición final de residuos sólidos, se calcularán por metro cuadrado sobre toda el área superficial del inmueble cuando la generación de residuos sea menor a media tonelada mensual, y por peso cuando la generación sea igual o superior a media tonelada al mes.
Es importante considerar que, dicha ordenanza puede implicar un aumento en la determinación de tasas municipales, por lo que es importante que las empresas que realizan operaciones en los citados distritos puedan revisar los impactos que esta nueva ordenanza pueda generar.
El Decreto Municipal número 9 que contiene la “Ordenanza Reguladora de las Tasas por Tratamiento General de los Residuos Sólidos Provenientes del Desarrollo de la Actividad Económica, Institucional, Social y Otros Giros del Municipio de San Salvador Este”, fue publicado en el Diario Oficial N°227, Tomo 449 de fecha 1 de diciembre 2025, el cual entró en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
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