El 9 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario, normativa que introdujo cambios importantes en materia tributaria:
- La creación de regímenes especiales para facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias de pequeños productores y comercializadores.
- Modificaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Reformas al artículo 120 del Código Tributario, relativas a la información y actualización del RTU.
- Nuevas disposiciones sobre la presentación extemporánea y la rectificación de declaraciones.
Como consecuencia, distintos actores promovieron acciones de inconstitucionalidad al considerar que ciertas reformas vulneraban principios constitucionales.
Criterio adoptado por la Corte de Constitucionalidad
La CC declaró inconstitucionales aspectos como:
- La obligación de reportar de forma generalizada los nombres de accionistas, socios y su porcentaje de participación en el capital social, al no estar limitada a supuestos con trascendencia tributaria concreta.
- La obligación amplia de que cualquier entidad registral proporcione información a la SAT de forma electrónica, gratuita, ilimitada y en tiempo real.
- El uso obligatorio del Número de Identificación Tributaria (NIT) en todas las relaciones civiles, mercantiles, laborales, notariales, administrativas y judiciales, al considerarlo desproporcionado y ajeno a una finalidad tributaria legítima.
- La restricción de realizar gestiones ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) como consecuencia automática de no actualizar o ratificar datos del RTU, al implicar una anulación indebida del derecho de petición.
La CC concluyó que dichas disposiciones vulneran derechos y principios constitucionales, como la privacidad, la intimidad, el derecho de petición, el acceso a la administración pública, la proporcionalidad y la seguridad jurídica, al imponer cargas generales, automáticas y desproporcionadas que no guardan relación directa con una finalidad tributaria legítima.
Principales implicaciones prácticas para los contribuyentes:
- Límites en la información societaria en el RTU: los contribuyentes no tienen la obligación de forma “general y periódica” a revelar información de sus accionistas, socios y su respectiva participación, con la salvedad que exista una “trascendencia tributaria” y un procedimiento que la respalde.
- Intercambio de información: SAT no puede requerir información ilimitada de registros públicos o privados sin control alguno.
- El uso restringido del NIT: éste no se puede exigir en actos o relaciones ajenas a la materia tributaria, o como la misma sentencia lo estableció “…impone el uso del número de identificación tributaria –NIT— en un sinnúmero de actos, a efecto de que la entidad fiscalizadora pueda conocerlos…”.
- Actualización del RTU: el no actualizar el RTU no puede prohibir el derecho de petición (el derecho del contribuyente a presentar solicitudes, recursos o gestiones ante SAT).
Riesgo y Cumplimiento:
- La sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad beneficia a los contribuyentes al establecer límites a requerimientos excesivos de información, reduciendo los riesgos que esta reforma implicaba.
- En cuanto a temas de cumplimiento, la obligación de inscribir y actualizar el RTU se mantiene, siempre y cuando se apliquen criterios proporcionales y razonables. Los contribuyentes deberán ajustar sus políticas internas para garantizar la entrega segura de datos sensibles (requerimientos que estén debidamente justificados y con “trascendencia tributaria”).
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