El 30 de abril de 2025, la Corte de Constitucionalidad emitió un comunicado a través del cual, hace saber a la opinión pública, que el Pleno de los Magistrados conoció los expedientes en los que se tramitan las acciones de inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial promovidas contra varios preceptos de la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario, Decreto 31-2024, a través de la cual se reformó el artículo 120 del Código Tributario, y se ordenó la suspensión de las siguientes disposiciones hasta que se dicte sentencia definitiva:
1. Artículo 19, en las siguientes literales y fragmentos:
a. Literal f) "Nombres y apellidos completos, razón o denominación social de los accionistas o socios de la persona jurídica y su porcentaje de participación en el capital de esta, cuando corresponda, a través de los medios que para el efecto ponga a su disposición la Administración Tributaria";
b. Pasajes: i) Asimismo, los entes encargados del registro de personas individuales y jurídicas deberán proporcionar a la Administración Tributaria, toda la información necesaria que esta requiera para el ejercicio de sus funciones, de forma electrónica, gratuita, ilimitada y en tiempo real.* ii) . deberá ser utilizado en todas las relaciones civiles, mercantiles, laborales-patronales, transacciones financieras notariales, gestiones administrativas y judiciales, ...", y iii) *... Vencido dicho plazo sin que se efectúe la actualización o ratificación a que refiere el presente artículo, el contribuyente o responsable no podrá realizar ninguna gestión ante la Administración Tributaria, hasta que cumpla con efectuar la misma."
2. Artículo 21, el siguiente fragmento:
*... Las personas que hayan omitido declarar ingresos, bancarizados o no, obtenidos antes de la vigencia de la presente Ley respecto de los cuales no dispongan de documentación para justificar el origen de estos, ni les permita realizar la correcta determinación de la obligación tributaria, deberán presentar una declaración jurada patrimonial con información referida a la fecha de su presentación. Con base a lo dispuesto en el presente artículo, pagarán en concepto de impuesto una tarifa del cinco por ciento (5%) sobre los ingresos no declarados o los inventarios que quiera registrar para el inicio de su contabilidad, lo cual extinguirá a favor de quien lo realiza las obligaciones tributarias respecto de las cuales se llevó a cabo el pago, teniéndose por cumplidas en el modo, tiempo y forma que establece la ley; así como justificará el origen de los recursos bancarizados o no, que guarden relación con los ingresos no declarados o los inventarios que quiera registrar para su incorporación a lo preceptuado en este Decreto."
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