Quedando de la siguiente manera:
Circunscripción Económica CE1: Aplicable a todos los Municipios de Guatemala del departamento de Guatemala.
Agrícola
Salario mensual: 3,791.20*
Bonificación Incentivo: 250*
Total: 4,041.20*
No Agrícola
Salario mensual: 4,002.28*
Bonificación Incentivo: 250*
Total: 4,252.28*
Expo/Maquila
Salario mensual: 3,409.73*
Bonificación Incentivo: 250*
Total: 3,659.73*
*Quetzales
Circunscripción Económica CE2: Aplicable a todo el resto de los departamentos de la República de Guatemala.
Agrícola
Salario mensual: 3,625.89*
Bonificación Incentivo: 250*
Total: 3,875.89*
No Agrícola
Salario mensual: 3,816.90*
Bonificación Incentivo: 250*
Total: 4,066.90*
Expo/Maquila
Salario mensual: 3,221.10*
Bonificación Incentivo: 250*
Total: 3,471.10*
*Quetzales
Es importante resaltar que el acuerdo establece un salario mínimo diferenciado y para su pago se debe tomar en cuenta los siguientes criterios para determinar cuál de los salarios se debe aplicar (si el de Guatemala o el de otros departamentos) en el orden siguiente:
- Centro de trabajo: se debe tomar en cuenta el lugar donde esté ubicado el centro de trabajo. Si esto no fuera posible de determinar se debe aplicar el siguiente criterio.
- Naturaleza del servicio o la ejecución de la obra: se tomará en cuenta el lugar donde habitualmente se realiza la ejecución o prestación del servicio. Si esto no fuera posible de determinar se debe aplicar el siguiente criterio.
- Lugar de residencia: se tomará en cuenta el lugar donde habitualmente el trabajador resida.
El incumplimiento en el pago del salario mínimo da lugar a la imposición de una sanción económica entre 8-18 salarios mínimos mensuales vigentes para las actividades no agrícolas, y la imposición de la multa no exonera al patrono del cumplimiento en el pago del salario mínimo.**
**Las sanciones económicas se impondrán de acuerdo con la circunscripción económica que corresponda al lugar donde se encuentre ubicado el centro de trabajo.
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