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Guatemala | Salario mínimo 2026


El 22 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo 256-2025 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en el cual se fijó el salario mínimo para el año 2026 y que estará vigente en Guatemala a partir del 01 de enero de 2026, según Circunscripción Económica.

Quedando de la siguiente manera:

Circunscripción Económica CE1:  Aplicable a todos los Municipios de Guatemala del departamento de Guatemala.

Agrícola

Salario mensual: 3,791.20*

Bonificación Incentivo: 250*

Total: 4,041.20*

 

No Agrícola

Salario mensual: 4,002.28*

Bonificación Incentivo: 250*

Total: 4,252.28*

 

Expo/Maquila

Salario mensual: 3,409.73*

Bonificación Incentivo: 250*

Total: 3,659.73*

*Quetzales

 

Circunscripción Económica CE2:  Aplicable a todo el resto de los departamentos de la República de Guatemala.

Agrícola

Salario mensual: 3,625.89*

Bonificación Incentivo: 250*

Total: 3,875.89*

 

No Agrícola

Salario mensual: 3,816.90*

Bonificación Incentivo: 250*

Total: 4,066.90*

 

Expo/Maquila

Salario mensual: 3,221.10*

Bonificación Incentivo: 250*

Total: 3,471.10*

*Quetzales

Es importante resaltar que el acuerdo establece un salario mínimo diferenciado y para su pago se debe tomar en cuenta los siguientes criterios para determinar cuál de los salarios se debe aplicar (si el de Guatemala o el de otros departamentos) en el orden siguiente:

  1. Centro de trabajo: se debe tomar en cuenta el lugar donde esté ubicado el centro de trabajo. Si esto no fuera posible de determinar se debe aplicar el siguiente criterio.
  2. Naturaleza del servicio o la ejecución de la obra: se tomará en cuenta el lugar donde habitualmente se realiza la ejecución o prestación del servicio. Si esto no fuera posible de determinar se debe aplicar el siguiente criterio.
  3. Lugar de residencia: se tomará en cuenta el lugar donde habitualmente el trabajador resida.

El incumplimiento en el pago del salario mínimo da lugar a la imposición de una sanción económica entre 8-18 salarios mínimos mensuales vigentes para las actividades no agrícolas, y la imposición de la multa no exonera al patrono del cumplimiento en el pago del salario mínimo.**

 

**Las sanciones económicas se impondrán de acuerdo con la circunscripción económica que corresponda al lugar donde se encuentre ubicado el centro de trabajo.

 

Para más información puede contactar:

Antonio Ruiz

Manuel Ramírez

Mirla Tubac