Se declaró inconstitucional el artículo 5 por su carácter confiscatorio, al impedir la devolución o compensación del crédito fiscal de ISV al cierre de operaciones, reafirmándose el derecho del contribuyente a recuperar sus saldos a favor conforme a ley. Asimismo, se declaró inconstitucional el artículo 10 por invadir competencias del Congreso Nacional al permitir a la Secretaría de Finanzas reasignar recursos públicos.
El artículo 20 también fue declarado inconstitucional por vicios de forma, al ampliar facultades sancionatorias de la Administración Tributaria sin seguir el procedimiento adecuado, limitando la imposición de cierres o suspensiones sin debido proceso.
En contraste, se mantienen vigentes los artículos 6 y 13 del Decreto 113-2011, al considerarse constitucionales (publicación de morosos y anticipo de ISR en importaciones).
Finalmente, no hubo pronunciamiento de fondo sobre el artículo 9 por haber terminado su vigencia. La sentencia, en esencia, confirma la protección ya prevista en el Código Tributario respecto del crédito fiscal, invalidando intentos normativos de restringir estos derechos.
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