Este Decreto tiene como propósito garantizar la continuidad del RIT para que continúe funcionando como un incentivo fiscal que impulse sectores productivos clave, considerando que muchos beneficiarios alcanzaron o estaban por alcanzar el límite de 12 años de vigencia establecido por la Ley de Ordenamiento de las Finanzas y el Gasto Público.
Beneficiarios de la Ampliación
La extensión del beneficio aplica a tres grupos:
- Beneficiarios activos del RIT que aún no han completado los 12 años de vigencia original.
- Empresas con período fiscal especial, cuyo beneficio vencía en 2026.
- Beneficiarios cuyo plazo ya venció al 31 de diciembre de 2025.
Se instruye a las instituciones involucradas; Secretaría de Desarrollo Económico, Secretaría de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Exoneraciones Fiscales y a la Administración Aduanera de Honduras a dar cumplimiento en tiempo y forma, a lo dispuesto en el Decreto 2-2026.
El decreto entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta el 06 de febrero de 2026.
A su vez y en cumplimiento con lo establecido en el Decreto mencionado anteriormente, la Administración Aduanera de Honduras emitió un comunicado el 10 de febrero de 2026 dirigido a las empresas bajo el Régimen de Importación Temporal (RIT) que culminaron su periodo de beneficio fiscal el pasado 31 de diciembre de 2025, o cuyo goce expire durante el año 2026, el cual literalmente dice:
“Se ha HABILITADO en el sistema informático aduanero SARAH el plazo de las resoluciones que le confiere el beneficio de los incentivos fiscales del Régimen de Importación Temporal (RIT). A fin de que empresas acogidas al régimen, puedan continuar gozando de los beneficios conforme a lo dispuesto en el Régimen”.
Por tanto, esto garantiza que no es necesaria la intervención o solicitud de los beneficiarios para que se les reconozca su derecho al goce de la ampliación del régimen.
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