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Honduras | Decreto 2-2026- Ampliación del Régimen de Importación Temporal


El viernes 06 de febrero del 2026, fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el Decreto 2-2026 que fue aprobado por el Congreso Nacional de Honduras, mediante el cual se amplía por cinco (5) períodos fiscales adicionales la vigencia de los beneficios e incentivos fiscales otorgados bajo el Régimen de Importación Temporal (RIT). Este régimen permite la importación temporal de bienes, maquinaria y equipos sin el pago de aranceles e impuestos, con el objetivo de fortalecer la inversión, generación de empleo y la competitividad nacional.

Este Decreto tiene como propósito garantizar la continuidad del RIT para que continúe funcionando como un incentivo fiscal que impulse sectores productivos clave, considerando que muchos beneficiarios alcanzaron o estaban por alcanzar el límite de 12 años de vigencia establecido por la Ley de Ordenamiento de las Finanzas y el Gasto Público.

 

Beneficiarios de la Ampliación

 

La extensión del beneficio aplica a tres grupos:

 

  • Beneficiarios activos del RIT que aún no han completado los 12 años de vigencia original.
  • Empresas con período fiscal especial, cuyo beneficio vencía en 2026.
  • Beneficiarios cuyo plazo ya venció al 31 de diciembre de 2025.

 

Se instruye a las instituciones involucradas; Secretaría de Desarrollo Económico, Secretaría de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Exoneraciones Fiscales y a la Administración Aduanera de Honduras a dar cumplimiento en tiempo y forma, a lo dispuesto en el Decreto 2-2026.

 

El decreto entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta el 06 de febrero de 2026.

 

A su vez y en cumplimiento con lo establecido en el Decreto mencionado anteriormente, la Administración Aduanera de Honduras emitió un comunicado el 10 de febrero de 2026 dirigido a las empresas bajo el Régimen de Importación Temporal (RIT) que culminaron su periodo de beneficio fiscal el pasado 31 de diciembre de 2025, o cuyo goce expire durante el año 2026, el cual literalmente dice:

 

“Se ha HABILITADO en el sistema informático aduanero SARAH el plazo de las resoluciones que le confiere el beneficio de los incentivos fiscales del Régimen de Importación Temporal (RIT). A fin de que empresas acogidas al régimen, puedan continuar gozando de los beneficios conforme a lo dispuesto en el Régimen”.

 

Por tanto, esto garantiza que no es necesaria la intervención o solicitud de los beneficiarios para que se les reconozca su derecho al goce de la ampliación del régimen.

 

Para más información puede contactar:

Antonio Ruiz

Manuel Ramírez

Alejandra Arguedas

Norma Barahona

Greyci Pineda